REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
siete de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000375

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa de Régimen de Convivencia Familiar, interpuesta por el ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.580, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad; en contra de la ciudadana Elba Yamileth Franco Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.651, y visto que:
En fecha 30 de septiembre de 2011, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana Elba Yamileth Franco Moreno.
Vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2011, presentada por la ciudadana Elba Yamileth Franco Moreno, en la que se opone al decreto de ejecución voluntario decretado.
En fecha 13 de octubre de 2011, fue fijada audiencia especial para el día 30 de noviembre del 2011, la cual se celebró con la comparecencia del ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, y solicito el decreto de ejecución forzosa.
En este sentido establece el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”
Este Tribunal a los fines de la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2.010, en la cual las partes llegaron a los siguientes acuerdos: Se convino que el progenitor compartiría con su hija: Todas las semanas en un horario comprendido entre las 6:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche, debiendo buscarla en el cuidado diario y retornarla al hogar de la progenitora. Además compartiría los días sábados desde las 3:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche.
Vista la especialidad que comporta la decisión a ejecutar y en razón de las facultades conferidas al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la ejecución de las decisiones judiciales en materia de Régimen de Convivencia Familiar, previstas en el artículo 20 de la Resolución Nº 76, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de octubre de 2004.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

ÚNICO: Decretar la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto de 2010, mediante la cual se homologó el convenimiento llegado por las partes relativo al régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) años de edad, para que comparta con su padre ciudadano José Rafael Beroes Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.697.580. Para el cumplimiento de la presente decisión se comisiona suficientemente al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conformado por los especialistas: Dra. Carmen Ascanio (Psiquiatra), Lic. Magdeleine Castellano (Psicóloga), Abg. Rosa Herminia Silva, Licenciadas Isabel Salas de Ponce y Maria Cristina Silva (Trabajadores Sociales), quienes podrán establecer las estrategias que consideren convenientes a los fines del cumplimiento de la decisión y en garantía del Interés Superior de la niña SE OMITE NOMBRE. Debiendo el Equipo Multidisciplinario realizar un informe de todo lo actuado a la urgencia del caso y remitirlo a este Tribunal. Líbrese decreto de ejecución. Y así se establece.




Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza
Abg. Gloria Linarez

La Secretaria