REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: HP11-V-2011-000317

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (06) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano Freddy Manuel Cordero Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.898, en su condición de demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho Héctor Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.214 y la ciudadana Maria Ramona Escorcha de Cordero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.747.730, en su condición de demandada, debidamente asistido por la profesional del derecho Abg. Nelly Inis Farfán Aguirre, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.413. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Freddy Manuel Cordero Velásquez, quien expone: “Solicito el desistimiento del presente procedimiento, ya que voy a intentar un procedimiento de jurisdicción voluntaria de 185 “A”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Maria Ramona Escorcha de Cordero, quien expone: “Estoy de acuerdo con el desistimiento, quiero que se intente un procedimiento de jurisdicción voluntaria. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el desistimiento del procedimiento, solicitado por el ciudadano Freddy Manuel Cordero Velásquez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.898 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, se pone fin al presente procedimiento por Divorcio Contencioso. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna de Pool

Demandante:

Freddy Manuel Cordero Velásquez


Abogado Asistente

Abg. Héctor Contreras


Demandado:

Maria Ramona Escorcha de Cordero



Abogada Asistente


Abg. Nelly Farfán
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez