REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000019

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes seis (06) de diciembre del dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación en Entidad de Atención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carmen Maria Rodríguez Vargas, Elba Josefina Alvarez Guerrero y Fidel Gustavo Aguilera Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 17.890.686, 3.816.297 y 16.423.628. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Yessica Henriquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.911, en su condición de Coordinadora del IDENA, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE; Se deja constancia de la presencia del Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero y del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez y la alguacil Beatriz Ramos; En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se deja constancia que se prescinde de la grabación de la audiencia en atención a la materia y en resguardo al honor, reputación y propia imagen de la adolescente, de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Ratifico escrito de promoción de prueba presentado en de fecha 10 de marzo de 2011, no tengo ninguna observación en cuanto al procedimiento. Se le concede el derecho de palabra a la Representación de la Fiscal IV del Ministerio esta representación fiscal, solicita sea incorporada las acta administrativa, emanada por el Consejo de Protección del Municipio San Carlos, por cuanto pueden ilustrar a la Juez de juicio en el procedimiento y no quede ilusoria la presente demanda. Es todo En este estado la ciudadana jueza procede a revisar las pruebas promovida en el presente asunto: -.Se admite la Prueba documental consistente en el acta de nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE, que riela al folio 28 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite entrevista de la ciudadana Elba Alvarez, la cual rielan a los folios 25 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; - Se admiten informe Psicológico, que riela a los folios 09 al 10 del presente asunto, por ser útil necesario y pertinente. En virtud de que el Consejo de Protección del Municipio Tinaco no realizo la promoción de prueba, es por lo que esta jurisdiscente en atención a las facultades que me confiere la Ley los literales “i” “j” y “k” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes -Se admiten todas las actas administrativa realizada por el Consejo de Protección, la cual riela al folio 02 al 8 y del 11 al 18, del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos -Se admite la prueba documental consistente a los informes técnicos integrales, los cuales rielan a los folios 105 al 111, 112 al 118 y del 119 al 134 presente asunto, por ser útil necesario y pertinente; -Se admite la prueba documental consistente en los informes evolutivos e informe social, los cuales riela a los folios 75 al 82, 87 al 95, 163 al 169 y del 181 al 187 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. -Se admite la prueba documental consistente al informe de visita, que riela al folio 142 al 144 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. -Se admite la prueba documental consistente al oficio emanado de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico, el cual riela al folio 72 y 73 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. En este estado la jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Maria Rodríguez Vargas, quien expone: “La niña quiere irse a vivir con la abuela, si eso llegara a pasar, yo estoy de acuerdo que viva con la abuela. Es todo”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Elba Josefina Alvarez Guerrero, quien expone: “yo quiero hacerme cargo de mi nieta, yo me la quiero llevar” Es todo. Se le concede el derecho al ciudadano Fidel Gustavo Aguilera Alvarez, quien expone: “En virtud de que tengo un caso penal, con una medida cautelar, la cual no puedo acercarme a mi hija, si se va con mi mamá yo me mudo, solicito copia certificada del acta donde mi hija manifestó que ella invento eso porque ella estaba molesta conmigo” Es todo. Seguidamente procede la jueza a oir la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien expone:”yo quiero estar cerca de mi abuela y de mi mama, anteriormente yo vivía con mi mama y si me gustaría vivir con mi mama y poder compartir con mi abuela. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra la Trabajadora Social del IDENA, quien manifiesta: “La señora Elba siempre ha estado pendiente de SE OMITE NOMBRE, siempre la visita”. Seguidamente se le concede el derecho al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Oído a las partes y visto los informes técnicos integrales consignados por el Equipo Multidisciplinario, este defensa solicita que la adolescente SE OMITE NOMBRE, sea reinsertada en el hogar de su familia de origen ampliada conformado por la abuela paterna ciudadano Elba Alvarez, de conformidad a lo establecido en el articulo 25 y 26 de la LOPNNA y 78 CRBV. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone: “Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto la patria potestad es irrenunciable y los informe del equipo multidisciplinario arroja que la ciudadana Carmen Maria Rodriguez esta en condiciones con ayuda de orientación de asumir la responsabilidad de su hija, es por lo que esta representación Fiscal solicita que la adolescente SE OMITE NOMBRE sea reintegrada al hogar de su madre biologica y se realicen los informes de seguimientos cada tres (03) meses. Es todo. Seguidamente. Oído lo expuesto por la ciudadana Carmen Rodríguez, por el ciudadano Fidel Gustavo Aguilera, por la ciudadana Elba Álvarez, la adolescente SE OMITE NOMBRE, la Trabajadora Social del IDENA, así como la opinión del Ministerio Publico y Defensor Publico y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Resuelve: Primero: Revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 11 de abril de 2011. Oficiese lo conducente a la entidad de atención José Laurencio Silva. Segundo: Se reintegra a la Adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, en el hogar de su familia de origen conformada por la progenitora ciudadana Carmen Maria Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.686. Tercero: Se acuerda oficiar al Instituto Educativo “Pedro Duarte”, a los fines de la inscripción de la adolescente SE OMITE NOMBRE de doce (12) años de edad, para que culminen sus estudios en dicha unidad en el grado que se encuentre actualmente cursando. Ofíciese lo conducente. Cuarto: Se ordena informe de seguimiento, por parte del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, durante un año cada tres (03) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 397 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Se insta a la ciudadana Carmen Maria Rodríguez Vargas, a los fines de que se inscriban en el programa de escuela para padres dictado por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco. Quinto: Se acuerda copia certifica del acta de fecha 17 de mayo del 2.011 que riela al folio 84 y 85. Se da por concluida la fase de sustanciación del presente asunto. Es todo. Terminó, leyó y conformes firman.”

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

Fiscal Ministerio Público

Abg. Maria Gracia Quintero Defensor Publico

Abg. Euclides Herrera

Coordinadora IDENA
Yessica Henríquez

Comparecientes

Carmen Maria Rodríguez Vargas

Elba Josefina Álvarez Guerrero

Fidel Gustavo Aguilera Álvarez

Adolescente

SE OMITE NOMBRE Aguilera Rodríguez

Alguacil
Beatriz Ramos
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez