REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001290
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad y del niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Gladys Berlys Álvarez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.294, domiciliada en el barrio Arizona, calle 2, casa 05, San Carlos, estado Cojedes y Richard Ramón Yajure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.502.558, domiciliado en el barrio El Cementerio, calle 3, casa S/N, Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Richard Ramón Yajure, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, que serán entregados a la madre, los días treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y gastos escolares del adolescente y del niño el padre los asumirá íntegramente.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán entregados a la madre en los primeros quince (15) días del mes, para la compra de ropa, calzado y juguetes para sus hijos.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Richard Ramón Yajure y Gladys Berlys Álvarez Vásquez, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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