REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000320
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes cinco (05) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Custodia de conformidad con lo establecido en el articulo 358 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Yonar Aurelio Jaramillo Peroza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.790. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadana Maria Fidelina Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.971.131. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Yonar Aurelio Jaramillo Peroza y Maria Fidelina Sánchez, quienes acordaron: “La custodia de la niña la seguirá ejerciendo a la progenitora ciudadana Maria Fidelina Sánchez. En relación al Régimen de Convivencia Familiar seria de forma amplia, el progenitor compartirá con la niña cada vez que este libre, en su trabajo ya que trabaja en Almacene Frigorífico del Centro y libra cada dos días, el progenitor buscara a la niña en hogar de la progenitora y la regresara al mismo sitio. En relación a la obligación de manutención el progenitor aportara la cantidad de mil bolívares (1.000,00) mensuales, a razón de quinientos (500,00) quincenales, los cuales serán depositado en una cuenta que aperturará la progenitora ciudadana Maria Fidelina Sánchez y consignaran ante este tribunal el numero de cuenta. El progenitor aportará la cantidad equivalente a tres mil (3.000,00 Bs.) por concepto de bono de fin de año, pagadero los primeros días del mes de diciembre de cada año, en relación a los gastos de útiles escolares la niña gozara del beneficio laboral del progenitor, debiendo la ciudadana Maria Fidelina Sánchez, facilitar al progenitor constancia de estudio y de inscripción de la niña, el progenitor aportará la cantidad de mil (1000,00) por concepto de bono vacacional. En relación a los gastos medico y medicinas serán cubiertos por el progenitor por cuanto la niña se goza del beneficio del HCM de la empresa donde labora el ciudadano Yonar Aurelio Jaramillo y esta inscrita en el IVSS. La progenitora compromete a guardar las facturas de los gastos que ocasione con la niña. Dicho cuerdo entrara en vigencia a partir del día 15 del mes de diciembre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Custodia, Régimen de Conviveicnia Familiar y Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yonar Aurelio Jaramillo Peroza y Maria Fidelina Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 16.775.790 y 13.971.131, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

Demandante:

Yonar Aurelio Jaramillo Peroza
Demandado:

Maria Fidelina Sánchez
La Secretaria