REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000296
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes cinco (05) de diciembre del dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento ordinario de Colocación en Entidad de Atención; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Carmen Maria Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.686, en su condición de progenitora de la adolescente. Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Yessica Henriquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.324.911, en su condición de Coordinadora del IDENA, en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE,; Se deja constancia de la presencia del Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero y del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez y la alguacil Beatriz Ramos; En este estado se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la fase de sustanciación y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma, las pruebas que deseen presentar deben ser en forma oral no se permite lectura de las mismas. Se deja constancia que se prescinde de la grabación de la audiencia en atención a la materia y en resguardo al honor, reputación y propia imagen de la adolescente, de conformidad a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En este estado la ciudadana jueza procede a revisar las pruebas donde se evidencia que no hubo promoción de las pruebas ni contestación las mismas, es por lo que esta jurisdiscente en atención a las facultades que me confiere la Ley los literales “i” “j” y “k” del articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se pasa a revisar las pruebas contenida en el presente asunto: -.Se admite la Prueba documental consistente en el acta de nacimiento de la adolescente SE OMITE NOMBRE Carolina Rodríguez, que riela al folio 40 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; -Se admite prueba documental consistente a todas las actuaciones realizada por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco, las cuales rielan a los folios 02 al 39 y del 49 al 83 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos; - Se admiten boletín escolar de la adolescente SE OMITE NOMBRE Carolina Rodríguez, que riela a los folios 158 al 161 del presente asunto, por ser útil necesario y pertinente. -Se admite la prueba documental consistente en el oficio Nº 09-FS-0-0949-11 emanado del Misniterio Publico, el cual riela a los folios 194 y 195 presente asunto, por ser útil necesario y pertinente; -Se admite la prueba documental consistente en el informe social, que riela a los folios 196 al 203 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. -Se admite la prueba documental consistente en los informes Evolutivo, emanado IDENA, que riela a los folios 213 al 221, 247 al 253 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. -Se admite la prueba documental consistente al informe de visita, que riela a los folios 231 al 235, del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos. Se admite la prueba documental consistente al Informe Técnico Integral informes, emanado del Equipo Multidisciplinario de este Circuito, que riela a los folios 274 al 279 del presente asunto, por considerar que es pertinente por cuanto guarda relación con los hechos controvertidos En este estado la jueza concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Maria Rodríguez Vargas, quien expone: “yo quiero llevarme a la niña SE OMITE NOMBRE, me voy hacer responsable de mi hija, voy asumir mi responsabilidad, solo quiero que ella se porte bien y me comprometo a traerla para que asista al colegio, mientras se cambiar para el liceo que queda cerca de la casa, se llama Pedro Duarte. Es todo”. Seguidamente procede la jueza a oir la opinión de la adolescente SE OMITE NOMBRE, quien expone:” me quiero ir con mi mama, si me voy a portar bien. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra la Trabajadora Social del IDENA, quien manifiesta: “SE OMITE NOMBRE es tranquila, es buena estudiante, se porta bien en la Entidad”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Encargado IV del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone: “Oída la opinión de la adolescente y el compromiso de la progenitora de asumir su responsabilidad, esta representación fiscal solicita se reintegre a la adolescente en el hogar de la progenitora y se realicen informe social de manera trimestral. Así mismo solicito se inste a la ciudadana Carmen Rodríguez asistir en el programa de Escuela Para Padres, dictado por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Euclides Herrera, quien expone: Confusamente a los artículos 8, 25 y 26 de la LOPNNA así como el articulo 78 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, este defensa solicita la reinserción de la adolescente SE OMITE NOMBRE en el Hogar de la progenitora Carmen Rodríguez. Oído lo expuesto por la ciudadana Carmen Rodríguez, la adolescente SE OMITE NOMBRE, la Trabajadora Social del IDENA, lo solicitado por el Ministerio Publico, Defensor Publico y revisadas las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Resuelve: Primero: Revoca la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en fecha 18 de abril de 2011. Segundo: Se reintegra a la Adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) año de edad, en el hogar de su familia de origen conformada por la progenitora ciudadana Carmen Maria Rodríguez Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.890.686. Tercero: Se acuerda oficiar al Instituto Educativo “Pedro Duarte”, a los fines de la inscripción de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) año de edad, para que culminen sus estudios en dicha unidad en el grado que se encuentre actualmente cursando. Ofíciese lo conducente. Cuarto: Se ordena informe de seguimiento, por parte del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, durante un año cada tres (03) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 397 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Se insta a la ciudadana Carmen Maria Rodríguez Vargas, a los fines de que se inscriban en el programa de escuela para padres dictado por el Consejo de Protección del Municipio Tinaco. Quinto: Ratificar oficio a la Fiscalia Superior del estado Cojedes, a los fines de que informen a este tribunal sobre el estado en que se encuentra el procedimiento llevado contra el ciudadano Pedro Luís Zapata, donde la victima es la adolescente SE OMITE NOMBRE. Se da por concluida la fase de sustanciación del presente asunto. Es todo. Terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Fiscal Ministerio Público
Abg. Maria Gracia Quintero Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera
Coordinadora IDENA
Yessica Henríquez
Compareciente
Carmen Maria Rodríguez Vargas
Adolescente
SE OMITE NOMBRE
Alguacil
Beatriz Ramos
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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