REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-S-2000-000077
Acta
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial a los fines de revisar la medida de Colocación familiar; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia los ciudadanos Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.053.337 y V-8.673.008 respectivamente. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, la secretaria la Abg. Gloria Linarez, se deja constancia de la presencia de la Fiscalía Cuarta Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Maria Gracia Quintero, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho de palabra a los ciudadanos: Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra, quien manifestaron: “ya la niña es adolescente la tenemos desde el año 2003, estamos contento con ella es nuestra hijas, estamos tramitando la adopción por en idena, ella no tiene conocimiento de su origen, estamos pensando en hacer este mes, ya que sale vacaciones”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maria Gracia Quintero, quien expone: Oídas las exposiciones de los ciudadanos Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta representación fiscal solicita se inste a los ciudadanos ut supra identificados a que realicen los trámites a los fines de garantizar la situación de la niña SE OMITE NOMBRE; así como de realizar consultas psicológicas a la niña para que conozca su identidad; asimismo solicito sea ratificada la medida de colocación familiar, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos: Carlos José Veloz y Nora Reyes Guerra y informe de seguimiento por el equipo multidisciplinario de este circuito judicial. Esta sentenciadora a los fines de resguardar el derecho que tiene la niña SE OMITE NOMBRE, a ser criada en una familia sustituta de conformidad con lo previsto en el articulo 26, en concordancia con el articulo 8, literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Ratificar la Medida Provisional de Colocación Familiar, decretada en fecha 12 de abril de 2.004, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de acuerdo con lo establecido en el articulo 127 ejusdem. Emítase constancia de colocación familiar a los padres sustitutos Segundo: Se acuerda informe de seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, por cada seis (06) meses. Líbrese Oficio. Se insta a los padres sustitutos de la niña: SE OMITE NOMBRE, a que se realicen los trámites necesarios para la realización de la consulta de la niña con el psicólogo a los fines de que conozca su origen. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Abg. Maria Gracia Quintero
Fiscal IV del Ministerio Público
Comparecientes:
Carlos José Veloz
Nora Yelitza Reyes Guerra
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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