REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000303
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ISAURA MARGARITA DUEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.330.
DEMANDADO: JONNY SIMÒN YOUNES FARHAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.508.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad.
MOTIVO: FILIACION.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda que presenta la ciudadana Isaura Margarita Dueño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.724.330, en contra del ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.508, por motivo Inquisición de la Paternidad de su hija SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años, esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha 26 de octubre de 2011, se le dio entrada y se admitió, se dictó despacho saneador.
En fecha 09 de noviembre de 2011, es subsanado el escrito de solicitud.
En fecha 11 de noviembre de 2011, se ordenó la apertura del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose la notificación del ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, de conformidad con el artículo 458 de la mencionada ley y se ordena la publicación de un edicto, de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 507 del Código Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2011, es consignada boleta de notificación debidamente practicada al ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, siendo fijada mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2011 la audiencia preliminar en Fase de Mediación.
En fecha 15 de diciembre de 2011, siendo la oportunidad para celebrar audiencia preliminar en Fase de Mediación, comparecieron ambas partes y el ciudadano Jonny Simón Younes Farhat manifestó su voluntad de reconocer a la niña SE OMITE NOMBRE.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede esta Sala a decidir la presente demanda para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 232 del Código Civil Venezolano:
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código “
En el caso de autos, observa esta juzgadora de que nos encontramos ante una demanda incoada por la ciudadana Isaura Margarita Dueño en contra del ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, quién afirma en su petitorio que el demandado es el padre natural biológico de su hija SE OMITE NOMBRE, y requiere sea determinada la filiación paterna de la niña y que el demandado convino en el reconocimiento requerido concordando la norma citada supra con el articulo 209 del Código Civil Venezolano, que reza :
“La filiación paterna de los hijos concebidos y nacidos fuera del matrimonio se establece legalmente por declaración voluntaria del padre…”.
Por los fundamentos antes expuestos, es por lo que, se considera admisible ese reconocimiento de conformidad con los artículos precitados del Código Civil Venezolano y así se declara.
En consecuencia, para materializar el referido reconocimiento, se imponen las disposiciones especiales establecidas para los reconocimientos voluntarios en la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad en su Artículo 27 que consagra lo siguiente:
“Si la persona señalada como padre comparece…(omisis)… y acepta la paternidad se considera como un reconocimiento voluntario con todos sus efectos legales …(omisis)… en este caso la autoridad civil expedirá nueva acta de nacimiento que sustituirá la que fue levantada con la presentación de la madre, la cual quedará sin efecto. La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento…”
De lo anterior se infiere, que el ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, ha manifestado voluntariamente el reconocimiento de su paternidad respecto de la niña SE OMITE NOMBRE, como su hija y que la madre es Isaura Margarita Dueño, y visto que se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, es por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara.
Por las razones expuestas y como quiera que el reconocimiento es un acto voluntario manifestado libremente por el demandado y en cuanto de que el mismo puede ser propuesto en cualquier estado y grado del proceso, conforme al citado articulo 232 del Código de Civil, es por lo que, este Tribunal da por consumado el acto y se procede a homologar el procedimiento a los efectos de ley, tal como se declarará en la parte dispositiva de esta sentencia. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Se homologa el reconocimiento voluntario de la niña SE OMITE NOMBRE por parte del ciudadano Jonny Simón Younes Farhat, en consecuencia, se ordena al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, tomar nota de este reconocimiento y proceder conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, debiendo levantar acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de ambos progenitores. La presente acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se ordena al Registrador Civil expedir tres copias certificadas del acta levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente. Reconózcasele efectos de sentencia firme ejecutoriada y con autoridad de cosa juzgada. Líbrense oficios correspondientes acompañados de la copia certificada de la presente sentencia, al Registrador Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y al Registrador Principal del Estado Cojedes para que surta los efectos de ley. Así se decide. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiuno (21) días del mes de Diciembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|