REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001155

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: Kelvin Ramón Camacho Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.964.034
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.


MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el profesional del derecho Juvenal Antonio Aguilar Guerra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.454, quien actúa asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento del ciudadano Kelvis Ramón Camacho Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.034, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, al ciudadano Alvino Antonio Narea Ortega, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.368.788, a favor del niño antes identificado.-
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 16/12/2011, a las 09:00 de la mañana, instando al solicitante a asistir en compañía del aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y el aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Kelvis Ramón Camacho Pérez y Alvino Antonio Narea Ortega; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Kelvis Ramón Camacho Pérez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc al ciudadano Alvino Antonio Narea Ortega.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Kelvis Ramón Camacho Pérez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño, al ciudadano Alvino Antonio Narea Ortega y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar al ciudadano Alvino Antonio Narea Ortega, como curador del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiuno (21) días del mes Diciembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria