REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000220
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (19) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Impugnación de Paternidad; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Aracelis del Carmen Flores Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.565, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Carmen Teresa Vargas Reyes, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 136.041. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Ángel Rafael Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.594.970. Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Visto que el oficio recibido en fecha 05 de diciembre de 2011, mediante el cual me designan como defensor publico para que defienda los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE, siendo lo correcto para el ciudadano Ángel Rafael Solórzano, es por lo que solicito se oficie nuevamente a la Defensa Publica, para que sea subsanado el error. Revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que en acta de fecha 14 de noviembre, se ordenó librar oficio a la Unidad de Defensa Publica del estado Cojedes, a los fines de que se designe Defensor Publico al ciudadano Ángel Rafael Solórzano. En fecha 05 de diciembre de 2011, se recibe oficio emanado de la Unidad de Defensa Publica, mediante el cual designa defensor publico para que defienda los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE. Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, esta jurisdiscente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Acuerda: Primero: Revoca por contrario imperio la actuación de fecha 17 de octubre de 2011, que riela al folio 16 del presente asunto en consecuencia se repone el asunto al estado de inicio la audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Segundo: Ratificar el oficio de fecha 21 de noviembre de 2011, dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines de que le sea designado un Defensor Publico para que defensa los derechos e intereses del ciudadano Ángel Rafael Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.594.970. Oficie lo conducente. Una vez conste en autos la designación se fijara el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, así mismo se aperturarà en esa oportunidad los diez (10) días hábiles siguientes, y la parte demandada el escrito de contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 ejusdem. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera
Demandante
Aracelis del Carmen Flores
Abogado Asistente
Abg. Carmen Teresa Vargas Reyes
Demandado
Ángel Rafael Solórzano
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
HP11-V-2011-000220
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