REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000121
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (19) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en fase de sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Impugnación de Paternidad; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano José Mora Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.869, en su condición de demandante, asistido por el Abg. José Meléndez inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 101.464. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Joel Isaac Veloz Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.994.131, en su condición de demandado . Se deja constancia de la presencia del Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. Euclides Herrera, quien expone: “Visto que el oficio recibido en fecha 21 de noviembre de 2011, mediante el cual me designan como defensor publico para que defienda los derechos e interés de la niña SE OMITE NOMBRE, siendo lo correcto para los ciudadanos Joel Isaac Veloz Reyes y Yelitza Ramona Castillo Yusta, es por lo que solicito se oficie nuevamente a la Defensa Publica, para que sea subsanado el error. Revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que en acta de fecha 27 de octubre de 2011, se ordenó librar oficio a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, a los fines de que se designe Defensor Publico a los ciudadanos Joel Isaac Veloz Reyes y Yelitza Ramona Castillo Yusta. En fecha 21 de noviembre de 2011, se recibe oficio emanado de la Unidad de Defensa Publica, mediante el cual designa defensor publico para que defienda los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE. Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, esta jurisdiscente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Acuerda: Primero: Revoca por contrario imperio la actuación de fecha 23 de noviembre de 2011, que riela al folio 112 del presente asunto en consecuencia se repone el asunto al estado de inicio la audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Segundo: Ratificar el oficio de fecha 28 de octubre de 2011, dirigido a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines de que le sea designado un Defensor Publico para que defensa los derechos e intereses de los ciudadanos Joel Isaac Veloz Reyes y Yelitza Ramona Castillo Yusta. Oficie lo conducente. Una vez conste en autos la designación se fijara el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, así mismo se aperturarà en esa oportunidad los diez (10) días hábiles siguientes, y la parte demandada el escrito de contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 ejusdem. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Defensor Publico
Abg. Euclides Herrera
Abg. José Meléndez
Abogado asistente
Demandante
José Mora Sánchez
Demandado
Joel Isaac Veloz Reyes
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
HP11-V-2011-000121
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