REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecinueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001246
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05), cuatro (04) y uno (1) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Yurbany Yaismar Acosta Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.051.193, domiciliada en el barrio Ezequiel Zamora, calle Montes de Oca, casa 362, San Carlos, estado Cojedes y José Alexander Quintero Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.298.187, domiciliado en los Samanes II, calle Carabobo antigua manga de coleo, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes; visto como ha sido subsanado el escrito de solicitud este Tribunal por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano José Alexander Quintero Infante, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, en cuatro cuotas de Ciento Veinticinco Bolívares (Bs. 125,00) semanales los cuales entregara a la madre en efectivo y ella firmara un recibo como prueba de cumplimiento.
SEGUNDO: En relación a los gastos escolares y médicos de los niños serán asumidos en su totalidad por el padre.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), para la compra de ropa y calzado para sus hijos y la madre dará un recibo en señal de cumplimiento.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yurbany Yaismar Acosta Rivero y José Alexander Quintero Infante, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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