REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001335

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Neleidys Javiela Vivas Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.487.382, domiciliada en el Sector La Colonia, calle principal, casa 11, San Carlos Estado Cojedes y Carlos Luís Trejo Solórzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.356.232, domiciliado en el barrio Tirgua, sector Los Colorados, calle 10, casa 10, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Carlos Luís Trejo Solórzano, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensual, en cuatro cuotas de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) semanales, que serán entregados en dinero efectivo a la madre, ella firmara un recibo como prueba de cumplimiento.
 SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, consulta y tratamiento del niño serán compartidos en partes iguales por ambos padres
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán entregados a la madre para la compra de ropa y calzado para su hijo
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Carlos Luís Trejo Solórzano y Neleidys Javiela Vivas Reyes, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria