REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciséis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001330
SOLICITANTES: Freddy Antonio Davila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.807 e Irma Maria Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.987.
ABOGADO
ASISTENTE: Elton Leonides Cáceres Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.351
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de once (11), ocho (8) y uno (1) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Separación De Cuerpos
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVOS DE HECHO
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 13/12/2011, conjuntamente por parte de los ciudadanos Freddy Antonio Dávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.220.807 e Irma Maria Hidalgo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.441.987, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Elton Leonides Cáceres Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 111.351, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11), ocho (8) y uno (1) años de edad respectivamente, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/12/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de jurisdicción voluntaria, por consiguiente, pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de SE OMITEN NOMBRES, sometidos al régimen de potestades dado a sus edades; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del niño anteriormente identificado. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a los niños SE OMITEN NOMBRES, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:
a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia, será ejercida por la ciudadana Irma Maria Hidalgo.
c.- La Obligación de Manutención: El ciudadano Freddy Antonio Dávila, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de los niños, la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo, los cuales serán descontado por nomina del progenitor en una cuenta que la madre consignara en los próximos días. Asimismo el progenitor aportará la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de los aguinaldos que perciba descontados igualmente por nomina. Dichos montos serán incrementados automáticamente y proporcionalmente cada vez que le aumenten el sueldo de la citada obligación, acorde con las ganancias que obtenga respecto al incremento del salario básico. En ningún caso, ese incremento podrá ser menor al veinte por ciento (20%) de los montos aquí señalados. Y en general ambos progenitores se comprometen a sufragar por partes iguales. Igualmente los beneficios de los niños en lo que respecta a salud, juguetes, recreación y estudio.
d.- El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El ciudadano Freddy Antonio Dávila, compartirá con sus hijos los fines de semana, serán alternadas y establecidas de mutuo acuerdo por ambos progenitores, siempre y cuando dicho régimen no afecte la vida regular de los niños.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Freddy Antonio Dávila e Irma Maria Hidalgo.
Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los dieciséis días del mes de Diciembre del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
La Secretaria
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