REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001333

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoria Diocesana de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Carlos Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y seis (6) años de edad respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Gregoria del Valle Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.828.896 y Marcos Augusto Hurtado Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.679.236; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano Marcos Augusto Hurtado Moreno, compartirá con sus hijos los días jueves y viernes cada quince (15) días.
 SEGUNDO: En periodos vacacionales que comprende carnaval, semana santa, vacación y navidad de manera alterna
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gregoria del Valle Zavala y Marcos Augusto Hurtado Moreno en beneficio de los SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria