REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001146

SOLICITANTE: MIRTHA JOSEFINA ARTEAGA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.320.495
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le profesional del derecho Senen Ramón Díaz Santamaría, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 134.404, quien actúa asistiendo los derechos e intereses de la Adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Mirtha Josefina Arteaga Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.320.495, quien solicita se les declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Única y Universal Heredera, de quién en vida respondía al nombre de Wilder Eloy Pérez Barajas, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.231.878.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 117, de fecha 16 de marzo del año 2008, así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 782, año 1.997 de la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio tres (03) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de las ciudadanas Carmen Gisela Ojeda Ochoa e Ingrid Yuraima León Griman, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 4.458.599 y V-10.327.087 respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Únicas y Universales Herederas del causante, quien en vida respondiera al nombre de Wilder Eloy Pérez Barajas, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.231.878. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastante las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre de Wilder Eloy Pérez Barajas, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.231.878, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los quince (15) día del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria