REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001066

SOLICITANTE: MARIA YSABEL RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.627.747
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad
PEOCEDENCIA: DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Especializado para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en defensa de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Maria Ysabel Ramírez Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.627.747, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Antonio José Delgado y Elda Yohana Prato, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 1.038.706 y V-19.543.271 respectivamente, conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano José Gregorio García Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.538.055; además, si les consta que el referido ciudadano es quien cubre todas las necesidades económicas del referido niño, contribuyendo con los gastos de manutención, ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, juguetes, uniformes y útiles escolares; si saben y les consta que el ciudadano José Gregorio García Bolívar, labora como Ingeniero de Turno en la Empresa INDUGRAM C.A.; si además saben y les consta que la ciudadana Maria Ysabel Ramírez Ruiz, no cuenta con los medios económicos suficientes para cubrir la totalidad de los gastos inherentes a la crianza del niño plenamente identificado.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 08/12/2011, (folios 07 y 08) las declaraciones realizada por parte los ciudadanos Antonio José Delgado y Elda Yohana Prato, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 1.038.706 y V-19.543.271 respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al niño SE OMITE NOMBRE con dependencia económica del ciudadano José Gregorio García Bolívar; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño del ciudadano antes identificado
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE. Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE como parte de la carga familiar y en consecuencia depende económicamente del ciudadano José Gregorio García Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.538.055, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales al niño antes identificado. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince días (15) del mes Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria