REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000746

DEMANDANTE: ANA KARINA AROCHA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.182
DEMANDADO: VICTOR JAVIER CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.371
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de uno (1) año de edad
MOTIVO: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Homologación Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Público, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de uno (1) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Ana Karina Arocha Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.974.182 y Víctor Javier Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.371; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 09/12/2011, por el profesional del derecho Euclides José Herrera, mediante la cual requiere se ordene la Ejecución Forzosa del acuerdo sobre Obligación de Manutención, homologado en fecha 29/11/2010.
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos Víctor Javier Castellanos y Ana Karina Arocha Camacho, homologado en fecha 29/11/2010, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada y toda vez que, en fecha 20/01/2011, se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano Víctor Javier Castellanos, diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.
Por todo lo antes expuesto, esta juzgadora obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, y por ende la condición de ejecutoriada, proceder conforme a las normas de Ejecución Forzosa de sentencia según lo previsto en el Artículo 527 en concordancia con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 29/11/2010, en el presente asunto por motivo de Homologación de Obligación de Manutención.
Segundo: Se Decreta el Embargo Ejecutivo en consecuencia, obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil se ordena al ciudadano: Víctor Javier Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.371; a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor del niño SE OMITE NOMBRE, fijadas en Trescientos Bolívares (300,00 Bs) mensuales equivalentes al pago de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de noviembre y diciembre año 2010, lo cual suman la cantidad Seiscientos Bolívares (600,00); madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad seis bolívares (6,00) para un total de Seiscientos Seis Bolívares (606,00) correspondiente al año 2.010. Así mismo adeuda al pago equivalente de las mensualidades vencidas correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil once (2.011) lo cual suman la cantidad Tres Mil Trescientos Bolívares (3.300,00); madurados por la mora equivalente al uno (1%) mensual que suma la cantidad Treinta y Tres Bolívares (33,00 Bs); para un total de Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares (3.333,00) para el año 2011. Siendo así que la deuda para los años correspondiente al 2.010 y 2011, asciende a un total general de Tres Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares (3.939,00).
Tercero: Las cantidades adeudadas deberán ser deducidas mensualmente al ciudadano Víctor Javier Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.371; adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Cojedes, de manera proporcional durante un (01) año hasta cubrir la totalidad de la deuda, además de la cuota fijada en trescientos bolívares (bs. 300,00) equivalente al pago de las mensualidades las cuales serán entregadas directamente a la progenitora del niño SE OMITE NOMBRE, ciudadana Ana Karina Arocha Camacho, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.974.182.
Cuarto: Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza

Abg. Gloria Linarez

La Secretaria