REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000333

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes trece (13) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Yudimal Pacheco Buendía, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.484. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Manuel Felipe Aponte Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.019.860. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Yudimal Pacheco Buendía y Manuel Felipe Aponte Rangel, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de mil bolívares (1000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, a razón de quinientos bolívares (500,00) quincenales los cuales serán entregado directamente a la progenitora, quien firmara recibo en señal de conformidad, el progenitor aportara la cantidad de mil quinientos (1500,00), para cubrir gastos escolares, pagaderos los primeros quince días del mes de agosto de cada año, el progenitor aportara la cantidad de dos mil bolívares (2000,00) para el mes de diciembre del año 2013 y para este año el progenitor se compromete a comprar a todos los hijos un muda completa de ropa. En relación a los gastos de medicina y gastos médicos, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por cientos (50%). Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir día 30 del mes de diciembre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yudimal Pacheco Buendía y Manuel Felipe Aponte Rangel, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.992.484 y 15.019.860 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE a las adolescentes SE OMITEN NOMBRES en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool


Demandante:

Yudimal Pacheco Buendía
Demandado:

Manuel Felipe Aponte Rangel

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez