REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2010-000315
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Iraiza Coromoto Martínez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.471 y José Rafael Román Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.665.111.
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15), trece (13) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Liquidación de Partición de Comunidad Conyugal.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 08 de diciembre de 2011, por los ciudadanos Iraiza Coromoto Martínez Lira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.613.471, asistida en este acto por la profesional del derecho Daisy García Mendoza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 103.957 y José Rafael Román Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.665.111, asistido en este acto por el profesional del derecho Jesús Manuel García Porras, inscrito en I.P.S.A., bajo el Nº 102.713, mediante la cual solicitan la Homologación del acuerdo sobre la Partición de la Comunidad Conyugal. Acompañan a la solicitud: 1.- Copia simple de un Fondo de Comercio, constituido por una firma personal denominada “Inversiones Alex´S”, protocolizado ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes por la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira, en el Tomo 3-B, numero 09, de fecha 02/08/2005. 2.- Copia simple de una Sociedad Mercantil, constituida por una Compañía Anónima denominada “Punto Blanco y Negro C.A.”, protocolizado ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes por el ciudadano José Rafael Román Méndez, en el Tomo 10-A, numero 44, de fecha 09/07/2009. 3.- Copia simple de Titulo Supletorio de un inmueble ubicado en la calle Ruiz Pineda, casa Nº 1-99, Sector Los malabares en San Carlos Estado Cojedes, protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes por la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira, en fecha 11/01/2007, bajo el Nº 05, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1ª, Primer Trimestre del año 2007. Copia simple de la compra del terreno al Municipio San Carlos Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes por la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira, en fecha 04/08/2009, bajo el Nº 30, folios 132 al 133, Protocolo Primero, Tomo 4ª, Tercer Trimestre del año 2009. 4.- Copia simple de Titulo Supletorio de un inmueble ubicado en la calle Alegría entre Ayacucho y Carabobo, distinguido con el Nº 14-76, en San Carlos Estado Cojedes, el cual esta constituido por las bienhechurias, divididos por tres (3) locales comerciales en planta baja, construidos sobre un terreno propio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes por el ciudadano José Rafael Román Méndez, en fecha 29/12/2006, bajo el Nº 08, folios 46 al 51, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2006. Copia simple de la compra del terreno al Municipio San Carlos Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes por el ciudadano José Rafael Román Méndez, en fecha 28/01/2010, bajo el Nº 35, folios 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 3ª, Primer Trimestre del año 2010. 5.- Copia simple del Titulo de Propiedad de un vehiculo a nombre del ciudadano José Rafael Román Méndez, con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Trail Blazer 4*4; Tipo: Sport Wagon; Año: 2008; Color: Blanco; Placa: Ab116ag; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Serial de Carroceria: 1GNET13M582187020. Certificado de Registro Nº 27104844, de fecha 8/06/2009, sobre el cual recae una Reserva de Dominio a favor del Banco Federal C.A.
III
PARTE MOTIVA
Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 518: De las Homologaciones.
“Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Se evidencia de las actas que en fecha 29 de noviembre de 2011, mediante audiencia las partes llegaron a un acuerdo en la cual solicitaron que se homologaran los mismos. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Civil, literal L del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes han convenido en liquidar la comunidad conyugal en la forma siguiente:
Primero: Bienes que se le adjudican en plena propiedad a la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira: A.-) Un Fondo de Comercio, constituido por una firma personal denominada “Inversiones Alex´S”, protocolizado ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, en el Tomo 3-B, numero 09, de fecha 02/08/2005. B.-) Un inmueble ubicado en la calle Ruiz Pineda, casa Nº 1-99, Sector Los Malabares en San Carlos Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 11/01/2007, bajo el Nº 05, folios 15 al 18, Protocolo Primero, Tomo 1ª, Primer Trimestre del año 2007. Con una compra del terreno al Municipio San Carlos Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 04/08/2009, bajo el Nº 30, folios 132 al 133, Protocolo Primero, Tomo 4ª, Tercer Trimestre del año 2009. C.-) Un local comercial, distinguido con el Nº 3, ubicado en la calle Alegría entre Ayacucho y Carabobo, distinguido con el Nº 14-76, en San Carlos Estado Cojedes, el cual forma parte de las bienhechurias, divididos por tres (3) locales comerciales en planta baja, construidos sobre un terreno propio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 29/12/2006, bajo el Nº 08, folios 46 al 51, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2006. Copia simple de la compra del terreno al Municipio San Carlos Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 28/01/2010, bajo el Nº 35, folios 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 3ª, Primer Trimestre del año 2010. D.-) Un vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Trail Blazer 4*4; Tipo: Sport Wagon; Año: 2008; Color: Blanco; Placa: Ab116ag; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Serial de Carroceria: 1gnet13m582187020. Certificado De Registro Nº 27104844, de fecha 8/06/2009, sobre el cual recae una Reserva de Dominio a favor del Banco Federal C.A. En consecuencia el ciudadano José Rafael Román Méndez, asume la totalidad de la obligación contraída por el citado vehiculo con el Banco Venezuela, y se compromete hacer entrega del vehiculo una vez firmada la presente transacción, e igualmente se compromete hacer entrega una vez cancelado el vehiculo, de la liberación de la Reserva de Dominio que pesa sobre el citado vehiculo.
Segundo: Bienes que se le adjudican en plena propiedad al ciudadano José Rafael Román Méndez: A.-) Una Sociedad Mercantil, constituida por una Compañía Anónima denominada “Punto Blanco y Negro C.A.”, protocolizado ante el Registro Mercantil del Estado Cojedes, en el Tomo 10-A, numero 44, de fecha 09/07/2009. B.-) Un inmueble ubicado en la calle Alegría entre Ayacucho y Carabobo, distinguido con el Nº 14-76, en San Carlos Estado Cojedes, el cual esta constituido por las bienhechurias, divididos por tres (3) locales comerciales en planta baja, construidos sobre un terreno propio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha 29/12/2006, bajo el Nº 08, folios 46 al 51, Protocolo Primero, Tomo 13, Cuarto Trimestre del año 2006. En la cual existe compra del terreno al Municipio San Carlos Estado Cojedes, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes por el ciudadano José Rafael Román Méndez, en fecha 28/01/2010, bajo el Nº 35, folios 259 al 261, Protocolo Primero, Tomo 3ª, Primer Trimestre del año 2010. Quedando entendido que el local Comercial N°3, le peretenece a la ciudadana Iraiza Coromoto Martínez Lira.
Tercero: Declaran además que con motivo de estas adjudicaciones no tienen nada que reclamarse, por este ni por ningún otro concepto, relacionados con los citados bienes, por consiguiente manifiestan estar conformes y así lo aceptan en todas y cada una de sus partes.
Cuarto: Los comuneros Iraiza Coromoto Martínez Lira y José Rafael Román Méndez, ambos suficientemente identificados ut-supra, adquieren en plena propiedad sobre los bienes que le fueron adjudicados y tienen el derecho de uso, disfrute y disposición de los mismos.
Quinto: La formalización aquí determinada, se refiere al otorgamiento de los documentos, las firmas de los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas por los comuneros en este documento de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, y la entrega material de los mismos, así mismo ambas partes se comprometen a facilitar el o los otorgamientos de los documentos de los bienes muebles e inmuebles aquí descritos y de cualquier otro que no se haya mencionado que fueran necesarios y suministraran todos los recaudos e información que exijan las autoridades.
Es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.
IV
DECISION
Es por todo lo expuesto que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre la Partición de la Comunidad Conyugal suscrito por los ciudadanos José Rafael Román Méndez y Iraiza Coromoto Martínez Lira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.665.111 y V-14.613.471 respectivamente. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y se ordena la entrega de las respectivas copias a las partes. Consérvese el asunto en el archivo sede del Circuito. Y así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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