REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001312

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Sánchez Rivas Doriana Antonieta del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.283.790, domiciliada en la urbanización Eutinios Rivas, avenida 110-A, casa 89-07, Parroquia La Candelaria, Municipio Valencia, estado Carabobo y Pablo José Natera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.324.612, domiciliado en el conjunto residencial Ezequiel Zamora, zona 06, torre B, apartamento 03-1, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: La ciudadana Sánchez Rivas Doriana Antonieta del Valle, compartirá con su hijo los fines de semana a partir del día viernes desde las 12:00 del medio día hasta el día domingo a las 5:00 de la tarde, hora esta en que lo estaría devolviendo al padre.
 SEGUNDO: En vacaciones escolares el niño compartirá con su madre quince (15) días y quince (15) días con el padre.
 TERCERO: En diciembre el día 24 y el día 31 serán alternos, este año pasara el 24 con la madre y el 31 con el padre y el próximo año sea alterno.
 CUARTO: En Semana Santa el niño la pasara con la madre y el carnaval lo compartirá con el padre y en los próximos años serán alternos.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Sánchez Rivas Doriana Antonieta del Valle y Natera Pablo José en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria