REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000300

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves primero (01) de diciembre del dos mil once (2011), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Carmen Senaida Pinto Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.364.713. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano José Luís Zamora Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.858.720. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Elys M. Fernández. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Carmen Senaida Pinto Molina y José Luís Zamora Guevara, quienes acordaron: “El progenitor aportará la cantidad de trescientos ochenta y siete con bolívares 82/ctm (387,82) mensuales por concepto de obligación de manutención, el progenitor aportará la cantidad de mil ciento sesenta y tres bolívares con 48/ctm (1.163,48) por concepto de bonificación de año. El progenitor aportará la cantidad de novecientos sesenta y nueve bolívares con cincuenta dos céntimos (969,52) por concepto del bono vacacional. En relación a los gastos de medicina y gastos escolares, serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por cientos (50%). Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir día 25 del mes de diciembre de 2011. Asimismo solicito que sea descontado directamente de la nomina los días 25 de cada mes. Los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Carmen Senaida Pinto Molina, titular de la cédula de identidad No. V-12.364.713. Igualmente solicito que sea aumentada la obligación de Manutención al mismo tiempo que sea incrementado mi salario, en un ocho por ciento (8%). Asimismo me comprometo hacerle el depósito de la deuda anterior por la cantidad de Dos mil novecientos noventa y nueve bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 2999,73) y en la cuenta No. 0102-0111-030000034649 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Carmen Senaida Pinto Molina, consignare copia del bauche en el presente asunto. Seguidamente interviene la ciudadana Carmen Senaida Pinto Molina, quien expone: Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el progenitor de mi hija, y que sea descontado directamente de la nomina. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Carmen Senaida Pinto Molina y José Luís Zamora Guevara, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 12.364.713 y 4.858.720 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se ordena oficiar al ente empleador Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que se le hagan las retenciones acordadas y sean depositada directamente la cuenta No. 0102-0111-030000034649 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Carmen Senaida Pinto Molina titular de la cedula de identidad 12.364.713, en su condicion de representante legal de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; las mismas entraran en vigencia a partir del 25 de diciembre del presente año. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool


Demandante:
Carmen Senaida Pinto Molina
Demandado:
José Luís Zamora Guevara
La Secretaria
Abg. Elys M. Fernández