REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000253
DEMANDANTE: MARIU YERANIA TERÁN MACÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.298.118
DEMANDANDO: JUAN CARLOS GUTIERREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.941
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 21/09/2011, por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha 23/09/2011 este Tribunal le dio entrada y admitió el presente asunto, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Juan Carlos Gutiérrez Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.941.
En fecha veintiséis 05/10/2011, se fija audiencia para ser celebrada el día 19/10/2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am).
En fecha 29/11/2011, los representantes de la Fiscalía IV del Ministerio Público y Unidad de Defensa Pública, consignaron escrito de pruebas.
Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 eiusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional. Así se establece.
Por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, esta jurisdiscente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: A los fines de subsanar error involuntario, revocar por contrario imperio todas las actuaciones que se encuentran insertas en el presente asunto.
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Resuelve: ÚNICO: Revocar por contrario Imperio todas las actuaciones que se encuentran insertas en el presente asunto y en consecuencia se repone el asunto al estado de ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al primer (01) día de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Elys Fernández
La Secretaria
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