REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001270
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Luisa Elena Villamediana Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.987.684, domiciliada en la Urbanización Alta Gracia, Avenida Estadium, casa sin número, al lado de la casa Nro. 33-43 San Carlos, estado Cojedes y Gilberto Coromoto Muñoz Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.593.701, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 01, Torre B, piso 01, Aparatamento 03, Municipio San Carlos; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Gilberto Coromoto Muñoz Ramos, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán entregados a la madre, los días treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: En relación a la compra de los útiles y uniformes y demás gastos escolares, ambas partes se comprometen en contribuir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En relación a los gastos médicos el padre manifiesta que los asumirá íntegramente, por cuanto la adolescente se encuentra afiliada a un seguro.
CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) que serán entregados a la madre en los primeros quince (15) días del mes, para la compra de ropa y calzado que requiera la adolescente.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gilberto Coromoto Muñoz Ramos y Luisa Elena Villamediana Guevara, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Elys Fernandez
La Secretaria
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