REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2011-000273
PARTE ACTORA: VILMA MERCEDES SANCHEZ, Cedula Nro.8.896.156.
APODERADO DEL ACTOR: NO COMPARECE.
PARTE DEMANDADA; ABDELKADER JESUS RUIZ MONTOYA, cédula Nro. 18.882.473.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTHIAM MALLA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.202.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ075200096

En el día de hoy, SEIS (06) de Diciembre del Dos Mil once, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano CRISTHIAM MALLA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 119.202, apoderado judicial, del demandado, JESUS RUIZ MONTOYA, cédula Nro. 18.882.473, plenamente identificados up supra, según poder original, inserto en el folio 21 del presente expediente; y en virtud de que la parte demandante VILMA MERCEDES SANCHEZ, Cedula Nro.8.896.156, identificada en los autos, no compareció a la celebración de la Audiencia INICIAL, pese a la espera voluntaria de diez minutos para su ingreso al acto, al no asistir ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, este juzgado en fiel acatamiento a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia) y con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que al no comparecer al llamado del tribunal, pierde interés el acto por la ausencia de la parte demandante, razón por la cual este tribunal en primer lugar deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante por si ni por apoderado judicial alguno, se declara TERMINADO y DESISTIDO EL PROCESO, conforme al precitado articulo de la ley adjetiva laboral. Así se declara. Es Todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las diez y cinco (10.05 AM) de la mañana.

EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

APODERADO DEL DEMANDANTE

EL SECRETARIO,

Abg. EDUARDO BAEZ