REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: FP02-V-2011-000401
N DE RESOLUCIÓN: PJ024201100000306
Vista la diligencia que antecede de fecha 01-12-2011, presentada por los ciudadanos SAUL ANDRADE y KISSBEL NAKARIZ TIRADO GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nrs3.572 y 166.078 respectivamente y de este domicilio, en su carácter de apoderados Judiciales de la parte demandada, donde solicitan se reponga la causa al estado de apertura del lapso probatorio, este Tribunal pasa a indicar lo siguiente:
En fecha 10-06-2011, a los folios del 69 al 72este Tribunal dicto auto ordenando la reposición de la causa al estado de llamar al tercero interviniente ordenándose la notificación de las partes y una vez constara la ultima de ellas se procedería a librar la boleta de citación del tercero interviniente a los fines de contestar al tercer (3er) día de despacho siguiente siendo la ultima de las notificaciones el dia 30-06-2011 y la citación del tercero interviniente se libro en fecha 01-07-2011 (folio 84).-
En fecha 28-07-2011, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación del tercero interviniente sin haber logrado la firma de la misma sin que se observara en el transcurso de este tiempo alguna diligencia requiriendo la citación del tercero.-
En fecha 30-09-2011, al folio 205, corre inserta diligencia de la Apoderada Judicial del demandado solicitando la citación por carteles del tercero interviniente, acordándose por el Tribunal en fecha 07-10-2011, y consignadas las publicaciones en fecha 01-11-2011, ordenándose en esa misma fecha agregarlos a los autos.-
En fecha 14-11-2011, el abogado John Richards, en representación de la parte actora, promueve pruebas indicando el vencimiento de los noventa (90) días de suspensión de la causa principal, a tal efecto el Tribunal dicto los dos autos siguientes en fecha 23 y 25-11-2011 respectivamente.
Que en el primero de ellos el Tribunal ordeno aperturar el lapso de pruebas y en el segundo admite las pruebas de la parte actora que fueron omitidas en su oportunidad, señalando que concluido como se encontraba el lapso de suspensión en fecha 01-11-2011 da lugar a la continuación de la causa principal, todo lo cual y en apego a lo indicado en la norma se procede a indicar el lapso de la presente incidencia a fin de esclarecer el orden procesal.-
En fecha 01-07-2011, se libro citación al tercero interviniente, comenzando el lapso de suspensión de la causa al día siguiente, es decir el 02-07-2011, de lo cual tenemos que desde el 02-07-2011 al 14-08-2011, habían transcurridos 44 días, reanudándose el computo por el receso judicial en fecha 16-09-2011 al 01-11-2011, transcurrieron 47 días, exceptuando el día 12-10-2011, por cuanto dicho lapso debe computarse por días continuos, exceptuando los días feriados y el Receso Judicial, dejándose establecido de acuerdo al computo anterior que los noventa (90) días de suspensión de la causa era hasta el 01-11-2011, luego de transcurrido dicho lapso la causa se abre a pruebas de conformidad con lo señalado en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual no puede pretenderse reanudar o aperturar un lapso de pruebas que ya finalizo, el cual transcurrió desde el 02-11-2011 al 15-11-2011, correspondiendo en consecuencia el lapso de sentencia del 16-11-2011 al 20-11-2011.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, NIEGA la solicitud de reposición de la causa solicitada por los ciudadanos SAUL ANDRADE y KISSBEL NAKARIZ TIRADO GARCIA, plenamente identificados en autos.-
La Juez Temporal,

Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
El Secretario Acc,

Abg.- Orlando José Palacio