REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º.
Solicitante GLADYS DEL CARMEN AULAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.884.404, debidamente asistida por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.028
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 879-11.
Decisión Interlocutoria.
-I-
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2011, por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN AULAR, representada por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, se le dio entrada en fecha 25 de Noviembre del año en curso y fijadose la declaración de los testigos para el tercer día de despacho siguiente a las 9:00 A.M.
En fecha 01 de Diciembre de 2.011, se dicto auto declarando desierto el acto por incomparecencia de la solicitante.
En fecha 01 de Diciembre de 2.011, la ciudadana GLADYS DEL CARMEN AULAR, representada por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, solicito de fijar nueva oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 06 de Diciembre de 2.011, el Tribunal dicto auto ordenando agregar diligencia de fecha 01/12/2.011 y acordando fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos, para el Tercer día de despacho a las 10:00 a.m, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 09 del mismo mes y año.
II
Motivación.
la ciudadana GLADYS DEL CARMEN AULAR, representada por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su condición de madre y el ciudadano JOSE HEREDIO ESCALONA LINARES en su condición de padre del ciudadano JONATHAN JOSE ESCALONA AULAR, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de Octubre de 2.011, en la ciudad de Tinaquillo Municipio Falcón estado Cojedes, solicitaron ser declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido ciudadano.
Consignaron copias certificadas del acta de defunción y acta de nacimiento del ciudadano JONATHAN JOSE ESCALONA AULAR, emanadas del Registro Civil del Municipio Falcón estado Cojedes.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padres, los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN AULAR y JOSE HEREDIO ESCALONA LINARES, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas MARIA LIONZA GARCIA ESCALONA y DIOLINDA MATIAS GONZALEZ MOLINA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos solicitantes GLADYS DEL CARMEN AULAR y JOSE HEREDIO ESCALONA LINARES, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JONATHAN JOSE ESCALONA AULAR, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELON LARA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.
En la misma fecha de hoy, se publicó, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PEREZ BARRIOS.
Solicitud Nº 879-11.-
ECL/APB/WP.
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