REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Tinaquillo, 08 de Diciembre de 2011.
Años: 201° y 152°.

Visto el Acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación de la Niña: (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de los padres ciudadanos DAMARYS LEON y JOSE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-24.248.624 y V-8.672.763, domiciliados en: Las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa N° 19-19, y Las Granjitas, Calle 19 de Abril, Casa N° 08-16, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, en su orden, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Visto igualmente, el contenido del Acta de Convenimiento que ríela en el presente expediente, estando ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del Niño, Niña o Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley conforme a lo previsto en el articulo 375 eiusdem., HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes antes identificadas solo en lo que respecta a la obligación de manutención, por observarse que los acuerdos a que han llegado los mismos, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan los derechos e intereses legítimos del (los) niño(a) antes mencionado(a), este Juzgado da por consumado el acto e imparte su aprobación. De igual manera este Juzgado acuerda notificar a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a la Defensoría Municipal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ERIKA CANELÓN LARA.

LA SECRETARIA

ABG. ANNY PEREZ BARRIOS
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 2945-11 y se libraron oficios Nº 947-2011 y 948-2011.
LA SECRETARIA

ABG. ANNY PEREZ BARRIOS





Expediente Nº 2.945-11.
ELCL/APB/WP.