REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 07 de Diciembre de 2011
Años: 201° y 152°
Vistas las diligencias de fecha: 09/11/2011, suscrita y presentada por los ciudadanos: HILENE YENIRE VASQUEZ LOPEZ y JOSE LUIS AGUILAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 24.248.787 y Nº V – 20.269.259 y diligencia de fecha: 14/11/2011, suscrita y presentada por los ciudadanos: YONIS RAFAEL VASQUEZ y AROLDO RAFAEL VASQUEZ LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.674.833 y Nº V – 24.794.235, en sus caracteres de autos, en la presente causa por motivo de revisión de obligación de manutención, debidamente asistidos por el Abogado Julio Ramón Casadiego Pacheco, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 78.549, y estando los acuerdos celebrados por las partes, ajustado a la Ley que regula esta materia y comprobado que efectivamente que no se vulneran los derechos del Niño(a) y del Adolescente; por el contrario se protege el interés superior de los mismos consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño(a) y del Adolescente. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y conforme lo previsto en el Articulo 375 de la citada Ley imparte su Homologación al acuerdo celebrado en fecha 14–11-2011, procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, Se ordena librar oficio al ciudadano Director y/o Jefe de Personal de la Empresa JET FILTER C.A., a los fines de dejar sin efecto el contenido del Oficio N° 1406, librado en fecha: 17/09/2004. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Exp. Nº 2913 - 11
ECL. / AP. / FL.
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