REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): LIGIA PARMENIA GAMEZ GUEVARA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.579.139, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 883 - 11
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Noviembre de 2011, por la solicitante ciudadana LIGIA PARMENIA GAMEZ GUEVARA, asistida por el Abogado Fidel Rodríguez Jardin, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 168.542, dándosele entrada en fecha 30 de Noviembre de 2011, asimismo el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 05 de Diciembre de 2011.
II
Motivación
La ciudadana LIGIA PARMENIA GAMEZ GUEVARA, solicito en su condición de hermana de la ciudadana DELIA TERESA GUEVARA DE VARGAS, fallecida en fecha 27 de Julio de 2006, sean declarados ella y sus hermanos ciudadanos: FREDDY WILLIAM GAMEZ, FANNY CONCEPCION, EDGAR RAMON GAMEZ y JUAN ANTONIO VARGAS, Únicas y Universales Herederos de la difunta ciudadana DELIA TERESA GUEVARA DE VARGAS.
Consignaron original de Acta de Defunción de la ciudadana DELIA TERESA GUEVARA DE VARGAS, originales de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos LIGIA PARMENIA GAMEZ GUEVARA, FREDDY WILLIAM GAMEZ, FANNY CONCEPCION y EDGAR RAMON GAMEZ, y Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DELIA TERESA GUEVARA DE VARGAS y JUAN ANTONIO VARGAS. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos HERMANOS y CONYUGE de la ciudadana DELIA TERESA GUEVARA DE VARGAS, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos CARMEN ELVIRA RODRIGUEZ DE GARCIA y ALEXIS ROUSSEAU CABAÑA SANCHEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos LIGIA PARMENIA GAMEZ GUEVARA, FREDDY WILLIAM GAMEZ, FANNY CONCEPCION, EDGAR RAMON GAMEZ y JUAN ANTONIO VARGAS con la De Cujus DELIA TERESA GUEVARA DE VARGAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos antes mencionados, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA PARMENIA GAMEZ GUEVARA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: LIGIA PARMENIA GAMEZ GUEVARA, FREDDY WILLIAM GAMEZ, FANNY CONCEPCION, EDGAR RAMON GAMEZ y JUAN ANTONIO VARGAS, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana DELIA TERESA GUEVARA DE VARGAS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, CINCO (05) de DICIEMBRE del año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
La Secretaria,
Abg. Anny Pérez
Solicitud Nº 883 - 11.
ECL./AP. /FL.
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