REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 05 de Diciembre de 2011
Años: 201º y 152º

En hora de Despacho del día de hoy Cinco (05) de Diciembre de Dos Mil Once, siendo las 09: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: JOSUE ENOC CABALLERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.486.308 y la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.485.953, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2.907 – 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSUE ENOC CABALLERO RODRIGUEZ antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: PRIMERO: “ Los dos(2) primeros días de cada mes el padre, le entregará un dinero en efectivo, 200 Bs.F., a la madre, en Diciembre el padre le comprará un estreno completo al niño, zapato, ropa interior, pantalón y camisa, así como un regalo decembrino de juguete. Los Gastos de medicamentos y extras, serán compartidos, a los cuales la madre o el padre dependiendo quien efectué la compra de los mismos, deberán conignar factura en expediente. En cuanto a la compra de ropa de uso cotidiano del niño, el padre se compromete a comprarla con un aporte de la madre, de la cuarta parte del monto total de la factura, o por acuerdo de los padres comprar la ropa de entre sus posibilidades, ejemplo si el padre compra camisa y pantalón, la madre deberá comprar los zapatos. SEGUNDO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo antes expuesto, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana DIOCELINA DEL CARMEN GARCIA antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de Obligación de Manutención, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Asimismo, se ordena librar oficio de Notificación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara
Los Comparecientes:

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C. I. Nº V –


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C.I. Nº V –


La Secretaria,

Abg. Anny Pérez




En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro oficio N° 928.




La Secretaria,
Abg. Anny Pérez


EXP. Nº 2.907 - 11
ECL./AP. /FL.