REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DEMANDANTE: YELITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 13.734.552 y de este domicilio.


DEMANDADO: ciudadano EDGARDO GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11963.380 y de este domicilio.

MOTIVO: FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION


EXPEDIENTE: Nº 2.906–11

II
En fecha 10 de Octubre de 2011, se recibió Solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención proveniente de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, en representación del Adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), por requerimiento de la madre ciudadana YELITZA SILVA contra el ciudadano EDGARDO GODOY.
En fecha 17 de Octubre de 2011, se dio entrada y se admitió la presente Solicitud proveniente del Sistema de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes, se ordeno el emplazamiento del obligado de manutención ciudadano EDGARDO GODOY y de la madre ciudadana YELITZA SILVA antes identificados, se notifico mediante oficios Nº 764 y 770 al Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a los miembros de la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.


En fecha 01 de Noviembre de 2.011, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación de la ciudadana YELITZA SILVA, a quien cito en fecha 31/10/2.011.
En fecha 08 de Noviembre de 2.011, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de Citación del ciudadano EDGARDO GODOY, a quien cito en fecha 07/11/2.011.
En fecha 11 de Noviembre de 2.011, se dicto auto declarando desierto Acto Conciliatorio fijado para la presente fecha.
En fecha 28 de Noviembre de 2.011, se recibió diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignando oficios N° 770 y 764, recibido en las instituciones correspondientes en fecha 03 y 14 de Noviembre del año en curso.

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO
Del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente expediente, quien aquí decide observa que, la parte demandante, junto con el libelo consignó informe emanado del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes de fecha 12/09/2010, donde solicitad el Cumplimiento de la Obligación referida y como quiera que dicho documento no fue impugnado, tachado o desconocido, éste Tribunal le da todo el valor probatorio. Asi mismo este despacho observa por notoriedad judicial que en el Expediente N° 2.629-10, llevado por este Tribunal, riela un acuerdo conciliatorio celebrado ante el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Falcón estado Cojedes, de fecha 17/06/2010, en el cual el padre se compromete a dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, siendo homologado en fecha 12/07/2010 y como quiera que dicho documento no fue impugnado, tachado o desconocido, éste Tribunal le da todo el valor probatorio.- Y Así se decide.-
Ahora Bien, señalado como fue anteriormente que el demandado no promovió prueba para que de alguna manera pudiera enervar la pretensión de la actora; y como quiera que la acción intentada no es contraria a derecho; irremediablemente que ha operado en su contra la Confesión Ficta, de conformidad con lo previsto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, y que esta Juzgadora decreta aún cuando no fue invocada por las partes; pero con apego a Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal que así lo ha determinado, y donde el Juez tiene la potestad para decretarla.- Considerando ésta Juzgadora que decretada como fue la confesión ficta, sería inoficioso cualquier otro pronunciamiento al respecto.- Así se decide.
IV
SEGUNDO
Por todas las razones antes expuestas, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, actuando con la Competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley,
declara CON LUGAR la pretensión que por fijación de la obligación de manutención intentara la ciudadana YELITZA SILVA, contra el ciudadano EDGARDO GODOY, todos identificados en autos.- En consecuencia se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION mensual y a favor del Adolescente (IDENTIDAD PROTEGIDA), equivalente al treinta por ciento (30%) del sueldo mensual del obligado alimentario.- Dicha cantidad será descontada directamente por el patrono del trabajador, y aumentada automáticamente y de acuerdo a los beneficios obtenidos por el obligado alimentario. Igualmente se acuerdan medidas de embargo de un treinta por ciento (30%) de bonificación de fin de año y un treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder al obligado en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. Quedando advertido el patrono que dichas cantidades deben remitirlas sin dilación alguna a nombre de la madre ciudadana YELITZA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.734.552, al igual que las cantidades por concepto de obligación de manutención y bonificación de fin de año. Así de declara.
Asimismo, se ordena librar la correspondiente notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y a los miembros de la Defensoria del Municipio Falcón del Estado Cojedes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.- Tinaquillo, a los CINCO (05) días del mes de DICIEMBRE del año dos mil once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y libraron los oficios respectivos.-
LA SECRETARIA,

ABG. ANNY PEREZ BARRIOS
Expediente N° 2.906-11
ECL/APB/WP