REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º.

Solicitante GRACIELA DEL REAL DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V –14.187.156; asistida por el Abogado ZENOVIO JESUS OJEDA SOLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.041
Motivo
Perpetúa Memoria.
Solicitud Nº 893-11.
Decisión Interlocutoria.
-I-
Síntesis.
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2011, ante este Juzgado por la ciudadana GRACIELA DEL REAL DE BLANCO asistida por el Abogado ZENOVIO JESUS OJEDA SOLA, dándosele entrada, en fecha 09 de Diciembre del año en curso y fijándose oportunidad para la declaración de los testigos, para el Tercer día de despacho a las 10:00 a.m,.
En fecha 14 de Diciembre de 2.011, se dicto auto declarando desierto el acto por incomparecencia de la solicitante al acto fijado.
En fecha 15 de Diciembre de 2.011, se recibió diligencia de la ciudadana GRACIELA DEL REAL DE BLANCO asistida por el Abogado ZENOVIO JESUS OJEDA SOLA, solicitando la inclusión como heredero del causante SAMUEL BLANCO DEL REAL al ciudadano FIDEL JOSE BLANCO en virtud de ser el padre del causante, así mismo se fijara nueva oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 20 de Diciembre de 2.011, se dicto auto fijando nueva oportunidad para la declaración de testigos para el tercer día de despacho siguiente a las 10:00 A.M, siendo evacuados sus testimoniales el día 20 de Diciembre del año en curso.



II
Motivación.
La ciudadana GRACIELA DEL REAL DE BLANCO, representada por el Abogado ZENOVIO JESUS OJEDA SOLA, en su condición de madre y el ciudadano FIDEL JOSE BLANCO en su condición de padre del ciudadano SAMUEL BLANCO DEL REAL, falleció en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes en fecha 20 de Septiembre de 2.011, solicito sean declarados Únicos y Universales Herederos del precitado fallecido.
Consignaron copias certificadas del acta de defunción emanada del Registro Civil del Municipio Falcón, estado Cojedes y acta de nacimiento del ciudadano SAMUEL BLANCO DEL REAL, emanada del Registro Civil Santa Lucia Del Tuy del Municipio Paz Castillo estado Bolivariana de Miranda.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como padres, los ciudadanos GRACIELA DEL REAL DE BLANCO y FIDEL JOSE BLANCO, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas ROSA DEL CARMEN LOPEZ COLMENARES y DANIELIS BELEN LEON VAZQUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acreditan la solicitante y su cónyugue, sobre el acervo hereditario del de cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana solicitante GRACIELA DEL REAL DE BLANCO y su cónyugue FIDEL JOSE BLANCO, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SAMUEL BLANCO DEL REAL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. LUIS ALBERTO FAJARDO HERRERA.

En la misma fecha de hoy, se publicó, registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

ABG. LUIS ALBERTO FAJARDO HERRERA.


Solicitud N° 893-11.-
ECL/LAFH/WP.