REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º

Solicitante(s): ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE TALARICO, ANIBAL JOSÉ ESPINOZA, LUISA MAGALY MUÑOZ ESPINOZA, JULIO JOSÉ ESPINOZA, LUIS RAMÓN MUÑOZ ESPINOZA, ANTONIA YOLANDA MUÑOZ ESPINOZA y ELIO DOMINGO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.349.134, V-3.577.330, V-4.097.415, V-4.361.562, V—3.969.130, V-2.349.133 y V-47.008 en su orden, respectivamente.
Abogado(a) Asistente: ABG. YLAYALI ENRRIQUETA HERRERA AGUIRRE, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 157.443.
Motivo:
PERPETUA MEMORIA (DECRETO)
Solicitud Nº 891-11

I
Síntesis

Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE TALARICO, ANIBAL JOSÉ ESPINOZA, LUISA MAGALY MUÑOZ ESPINOZA, JULIO JOSÉ ESPINOZA, LUIS RAMÓN MUÑOZ ESPINOZA, ANTONIA YOLANDA MUÑOZ ESPINOZA y ELIO DOMINGO ESPINOZA, antes identificadas, debidamente asistidas por la Abogada YLAYALI ENRRIQUETA HERRERA AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.443, dándosele entrada en fecha 09 y de admitiéndose en fecha 19 del mes y año en curso, fijando acto para la declaración de testigos el mismo día.
II
Motivación

Los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE TALARICO, ANIBAL JOSÉ ESPINOZA, LUISA MAGALY MUÑOZ ESPINOZA, JULIO JOSÉ ESPINOZA, LUIS RAMÓN MUÑOZ ESPINOZA, ANTONIA YOLANDA MUÑOZ ESPINOZA y ELIO DOMINGO ESPINOZA(fallecido), solicitaron en fecha 06 de Diciembre de 2011 en su carácter de hijos de la ciudadana GERTRUDIS RAFAELA ESPINOZA DE MUÑOZ (Fallecida) ante este Juzgado del Municipio Falcón del estado Cojedes, ubicado en la ciudad de Tinaquillo; sean declaradas, Únicos y Universales Herederos.
Consignaron copia fotostática certificada del Acta de DEFUNCIÓN de la ciudadana GERTRUDIS RAFAELA ESPINOZA DE MUÑOZ, así Partidas de Nacimiento de sus hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como legítimos hijos de la ciudadano GERTRUDIS RAFAELA ESPINOZA DE MUÑOZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos(as) JOSÉ GREGORIO HERRERA GONZALEZ y JOSÉ JOAQUIN PÉREZ BENITEZ, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes(hijos) con la De Cujus GERTRUDIS RAFAELA ESPINOZA, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan las solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
Decisión.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE TALARICO, ANIBAL JOSÉ ESPINOZA, LUISA MAGALY MUÑOZ ESPINOZA, JULIO JOSÉ ESPINOZA, LUIS RAMÓN MUÑOZ ESPINOZA, ANTONIA YOLANDA MUÑOZ ESPINOZA y ELIO DOMINGO ESPINOZA(fallecido),antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: ALIDA JOSEFINA MUÑOZ DE TALARICO, ANIBAL JOSÉ ESPINOZA, LUISA MAGALY MUÑOZ ESPINOZA, JULIO JOSÉ ESPINOZA, LUIS RAMÓN MUÑOZ ESPINOZA, ANTONIA YOLANDA MUÑOZ ESPINOZA y ELIO DOMINGO ESPINOZA (hijos), la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadano GERTRUDIS RAFAELA ESPINOZA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,



Abg. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA
EL SECRETARIOACCIDENTAL,


Abg. LUIS ALBERTO FAJARDO


En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.-


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. LUIS ALBERTO FAJARDO
























Solicitud N° 891-11.-
ECL/LF/LP.