REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 08 de Diciembre de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida la presente solicitud de Perpetua Memoria (DECLARACIÓN UNIVERSAL DE HEREDEROS), presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNANDEZ FLORES y ROSA DELCARMEN LÓPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.767.523 y V-13.442.505, residenciados en esta ciudad de San Carlos, hábiles en Derecho; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, DAVID AVANCINE CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.723 con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos en la Urbanización Los Samanes II, calle Juan Ángel Bravo casa N° 17; el Tribunal de conformidad con la misma y con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las Nueve de la mañana (09:00 a.m.), a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. VICENTE A. APONTE M.

LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO A.
En la misma fecha, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº 3642/11.-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA CAMACHO A.






Solicitud Nº. 3642/11.-
VAAM/JMCA/zh.-