REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 201º y 152º
-I-
DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 3562
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SOLICITANTE: OSWALDO RAMÓN MENDOZA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.697.811, domiciliado en San Carlos del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.690.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.922 y domiciliado profesionalmente en la Calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, Planta Baja, Oficina 08, San Carlos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
ACCIONADA: JOHAN NATERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.861.857, domiciliado en la Urbanización Brisas de Apartadero, frente a la Plaza de la Urbanización, Apartadero del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.227, y de este domicilio.

-II-
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 27 de octubre de 2011, se le dio entrada a la presente escrito de solicitud de reconocimiento de contenido y firma, presentado por el ciudadano OSWALDO RAMÓN MENDOZA CORRO, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, ampliamente identificados, a través del cual solicitaron se citara al ciudadano JOHAN NATERA, identificado ut supra, a fin de que reconociera en su contenido y firma, el documento privado, anexo en la solicitud de marras.
Por auto de fecha 01 de noviembre de 2011, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposiciones expresas de la Ley, a los fines de que reconozca en contenido y firma el documento que le opone, de fecha 04 de junio de 2011.

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano OSWALDO RAMÓN MENDOZA CORRO, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, consigna los emolumentos requeridos para la práctica de la citación.

En fecha 16 de Noviembre de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano ANGEL ANTONIO SANDOVAL QUINTERO, Alguacil de este juzgado y consigna en un folio útil, el recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOHAN NATERA SEVILLA.

En fecha 06 de diciembre de 2011, comparece por ante este tribunal el ciudadano JOHAN ALBERTO NATERA SEVILLA, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VILLEGAS, y el tribunal le pone a la vista el documento anexo a la presente solicitud, el cual corre inserto al folio 03 para su reconocimiento en cuanto a su contenido y firma; siendo desconocido el documento de marras.

El tribunal para decidir, observa:

1º. La parte interesada, ciudadano OSWALDO RAMÓN MENDOZA CORRO, asistido por el abogado en ejercicio, CARLOS EDUARDO MORATINO REYES suficientemente identificados en los autos, basó su solicitud en los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil; versando su solicitud en el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado, de fecha 04 de junio de 2011.
2º. El Dr Rodrigo Rivera Morales, en su obra “Las Pruebas en el Derecho Venezolano”, -con Prólogo de Jairo Parra Quijano- Ediciones Liber, páginas 580 y 581, expresa: c) Como preparación de la vía ejecutiva (Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil). Con el fin de preparar la vía ejecutiva puede el acreedor solicitar ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde es encuentre, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado. Este procedimiento es sólo posible en dos circunstancias; *) que se trate de documentos que contengan obligaciones en dinero líquidas y exigibles, *) que el instrumento privado esté firmado por la parte deudora. Puede observarse, de acuerdo al artículo 631 del Código de Procedimiento Civil que la solicitud se puede hacer ante cualquier juez del domicilio del deudor o donde se encuentre. Debe entenderse que el llamado “procedimiento de preparación de la vía ejecutiva es de jurisdicción voluntaria, de manera que si la parte que se le cita para el reconocimiento lo desconoce, allí termina ese procedimiento. Comentaba el jurista SISO MAURY sobre este uso de la preparación de la vía ejecutiva ( artículo 524 del Código de Procedimiento Civil derogado) lo siguiente: En efecto, pueden los firmantes de los documentos privados ser llamados a reconocer su firma, y después citados, al concurrir, les bastará desconocer los documentos o negar la firma de ellos para que cese el procedimiento, no le quedaría otro recurso que acudir a la vía judicial, en donde si estará obligado a producir una resolución definitiva sobre esa solicitud, el Juez que conozca de la causa al apreciar las pruebas que comprueban directamente la autenticidad de los instrumentos materia de controversia, encontramos que la solicitud de reconocimiento previo se paraliza al ser desconocido el documento, o al ser negada la firma de quien lo suscribe, y que nada puede hacer dentro de ese procedimiento previo el solicitante para provocar dentro del mismo el reconocimiento en contra de la voluntad del citado. Allí radica la voluntad de la jurisdicción. En que sólo la buena voluntad de aquel a quien se le opone el documento privado para su reconocimiento, es la que permite el perfeccionamiento de ese procedimiento extra juicio.

3º. Por su parte, señala la Doctrina en materia de solicitudes de instrumentos privados que, el documento queda reconocido si el citado no comparece o, compareciendo, se resiste a constatar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada y que además la citación de la persona que se le pide que reconozca o no su firma, debe ser hecha en forma personal. Por lo que en el caso que nos ocupa tenemos que, al haber desconocido en su contenido y firma el documento que riela al folio cinco del presente expediente, no habrá solicitud en forma ni la posibilidad de oír al interesado con la finalidad informativa; y en consecuencia el interesado deberá ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente, que es bueno tener presente el criterio reinante en nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencias reiteradas relacionadas con esta materia.

4º. Es importante resaltar que en estos procedimientos calificados por el Código de Procedimiento Civil, como de jurisdicción voluntaria o graciosa, por no ser de naturaleza contenciosa, al desconocer en su contenido y firma el documento de marras, o aparecer cualquier otro tipo de controversias, bien por parte del reconocedor o de un tercero, para no desvirtuar la naturaleza y fines propios que les atribuye la Ley, al juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la Solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el Procedimiento Ordinario, si el asunto controvertido no tienen pautado para su sustanciación y resolución un procedimiento especial, en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y dar por terminado el procedimiento.


En el caso de autos, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de documento privado comprende diligencias procesales de naturaleza no contenciosa; por lo que al haberlo desconocido en su contenido y firma el ciudadano JOHAN ALBERTO NATERA SEVILLA, cesa automáticamente el procedimiento, y el solicitante debe ventilar el asunto por el Procedimiento Ordinario a Instancia propia; por lo que este tribunal desestima la misma, Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela jurídica efectiva, consagrados en nuestra Carta Magna, declara: PRIMERO: NIEGA la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, formulada por el ciudadano OSWALDO RAMÓN MENDOZA CORRO, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO MORATINO REYES, ya identificados.
SEGUNDO: Se insta a la parte solicitante, acudir a la VÍA ORDINARIA, a los fines de resolver la controversia existente entre las mismas.
TERCERO: Por cuanto la presente solicitud es de Jurisdicción Voluntaria, no hay condenatoria en costas. En tal sentido, se acuerda hacer entrega de la misma a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, veinte (20) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA,

Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.

Solicitud N° 3562/11.
VAAM/JMCA/felixana.