REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
SOLICITANTE: JOSÉ MANUEL FERNANDEZ FLORES y ROSA DELCARMEN LÓPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.767.523 y V-13.442.505, residenciados en esta ciudad de San Carlos, hábiles en Derecho.-
ABOGADO ASISTENTE: DAVID AVANCINE CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.723, con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos, Urbanización Los Samanes II, calle Juan Ángel Bravo casa N° 17.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA
SENTENCIA: DEFINITIVA
SOLICITUD: 3642-11.-
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha 05 de Diciembre de 2011, por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNANDEZ FLORES y ROSA DEL CARMEN LÓPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.767.523 y V-13.442.505, residenciados en esta ciudad de San Carlos, hábiles en Derecho; asistidos por el abogado en ejercicio, DAVID AVANCINE CORDERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.723, con domicilio procesal en la ciudad de San Carlos, Urbanización Los Samanes II, calle Juan Ángel Bravo casa N° 17; dándosele entrada en fecha 08 de Diciembre de 2011, quedando anotada bajo el Nº 3642/11.
Seguidamente, en la misma fecha, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha 13 de Diciembre de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ADRIAN JOSÉ PÉREZ BORDONES y AGUEDO JOSÉ CASTILLO HERNANDEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:
“…En fecha 16 de mayo de año 2011, falleció en la Carretera Nacional Troncal 005, sector Chirguita, jurisdicción del estado Cojedes, el ciudadano: FRANCKLIN JOSE MANUEL FERNANDEZ LÓPEZ, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.013.300…omissis…siendo su domicilio y residencia hasta la hora de su muerte, en la calle el Callao, casa Sin número de la población de Camoruco jurisdicción del estado Cojedes, y quien en vida fuera nuestro hijo legítimo, vinculo que se desprende del acta de nacimiento que también anexamos…omissis… no dejó bienes ni fortuna, no procreó hijos, el prenombrado de cujus es nuestro causante Ab-Intestato; tal como se desprende del Acta de Defunción que acompañamos…”.-
“…A los fines de comprobar lo aquí expuesto, ruego ciudadano Juez, tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaremos, para que previo juramento de Ley y demás formalidades referentes a testigos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que nuestro difunto causante FRANCKLIN JOSE MANUEL FERNANDEZ LÓPEZ, falleció Ab-Intestato, en la carretera Nacional Troncal 005, Sector “Chirguita” jurisdicción del estado Cojedes, siendo su domicilio y residenciado hasta la hora de su muerte, en la calle El Callao, casa Sin número de la población de Camoruco jurisdicción del estado Cojedes. TERCERO: Si igualmente, saben y les consta, que somos los Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato de nuestro causante antes identificado. Finalmente pedimos al ciudadano Juez de conformidad a lo pautado en la norma contenida en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean evacuadas estas actuaciones nos sean devuelta en original con sus resultas, declarándonos como Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato del de cujus, FRANCKLIN JOSE MANUEL FERNANDEZ LÓPEZ…”.-
Consignaron copia de las Cédulas de Identidad, Copia de certificada del acta de Nacimiento, y del acta de Defunción del causante FRANCKLIN JOSE MANUEL FERNANDEZ LÓPEZ.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como padres los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNANDEZ FLORES y ROSA DEL CARMEN LÓPEZ ESCALONA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.
Igualmente, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos ADRIAN JOSÉ PÉREZ BORDONES y AGUEDO JOSÉ CASTILLO HERNANDEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL FERNANDEZ FLORES y ROSA DELCARMEN LÓPEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad N V-12.767.523 y V-13.442.505, residenciados en esta ciudad de San Carlos, hábiles en Derecho; asistidos por el abogado en ejercicio, DAVID AVANCINE CORDERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 142.723; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos, JOSÉ MANUEL FERNANDEZ FLORES y ROSA DELCARMEN LÓPEZ ESCALONA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FRANCKLIN JOSE MANUEL FERNANDEZ LÓPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, trece (13) de diciembre del año dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. Vicente A. Aponte M.
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
En la misma fecha de hoy, trece (13) de diciembre de 2011, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11:25 a.m).
La Secretaria
Abg. JESSENIA M. CAMACHO A.
Solicitud N° 3642/11
VAAM/JMCA/felixana.
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