REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000067.
PARTE DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO HERRERA ROMERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JESUS ALFREDO ROMERO.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, por medio de la Gobernación del estado, representado por el ciudadano Gobernador Eco. Teodoro Bolívar
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. KEYVEN PEREZ, RAFAEL ESTEBAN PEREZ BARONI y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, martes veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.); oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES comparecen: por la parte DEMANDANTE, el Abg. JESUS ALFREDO ROMERO, inscrito en el IPSA bajo el Nº.142.655 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, MANUEL EDUARDO HERRERA ROMERO titular de la cédula de identidad Nº. 13.734.644; y por la parte DEMANDADA: comparece el Abg. KEYVEN PEREZ, inscrito en el IPSA bajo los N° 134.955, en representación de la parte demandada ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO COJEDES, Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado DENIS MARGARITA LEON SEQUERA, el Secretario Accidental Abogado EDYNSON FERNANDEZ y el Alguacil ENRIQUE FRIAS. Constituido el Tribunal se dio inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico Audiovisual NESTOR MIERES. En este estado, la ciudadana jueza como directora y rectora del proceso, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instó a las partes a los fines que den por terminado el presente asunto utilizando los medios alternos de solución de conflictos, como lo es, LA CONCILIACIÒN. Siendo que EL DEMANDANTE manifestó su voluntad de dar por terminada la presente demanda y en presencia de la ciudadana Jueza, procedieron a revisar las actas procesales llegándose a la conclusión definitiva de lo siguiente: Considerando los privilegios y prerrogativas que goza la demandada de conformidad a lo establecido en el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la que se requiere en el presente asunto la autorización del Procurador General del estado Cojedes, conjuntamente con la del Ciudadano Gobernador, queda obligada la mencionada Procuraduría a gestionar lo conducente, a los fines de dar por terminado el presente asunto y proceder al pago del actor, concatenado con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de la Procuraduría del estado Cojedes y articulo 6 de la Ley Hacienda Publica Estadal. En tal sentido las partes en audiencia de juicio proponen como acuerdo definitivo los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 14.336,64; Vacaciones no disfrutadas Bs. 771,30; Intereses Moratorios Bs. 8.000,00; Fracción Bonificación correspondiente al año 2010 Bs. 920,69; para un total general de VEINTICUATRO MIL VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 24.029,00). El cual será consignado mediante cheque una vez conste la autorización emanada del ciudadano Gobernador e informe del ciudadano Procurador del estado Cojedes. La ciudadana Jueza otorga a la parte demandada un lapso de un mes para que consigne la referida autorización y una vez conste en autos, 15 días mas para que de cumplimiento al monto establecido, caso contrario, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se procederá, se procederá mediante experto contable a calcular los intereses de mora, sobre el monto acordado, contados a partir de la terminación de la relación de trabajo hasta su cumplimiento definitivo, considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por lo que se exhorta a la Procuraduría del estado Cojedes a consignar mediante diligencia o escrito la respectiva autorización y pago, por ante la U.R.D.D. de este Circuito del Trabajo, a los fines que surta los efectos legales. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
Abg. EDYNSON FERNANDEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA

EL ALGUACIL,

EL TECNICO AUDIOVISUAL,