REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-O-2011-000002
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, de la demanda incoada por los ciudadanos: LOYO MENDOZA JUAN DE DIOS y PEDRO JESUS CORRALES, titulares de la cédula de identidad Números: 9.536.441 y 8.155.988, respectivamente, asistidos por la Abogada GRACIELA INES NUÑEZ BENITEZ, IPSA 61.684, contra AGRO INVERSIONES 2021 C.A. de AMPARO CONSTITUCIONAL y en virtud que los accionantes en el presente procedimiento, presentaron en fecha 13-12-2011 por ante la URDD, de este Circuito Laboral, EL DESISTIMIENTO del asunto, solicitando el cierre y posterior archivo. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constata efectivamente a los folios 66 y 68, el referido desistimiento con aclaratoria manifestando al Tribunal la falta de interés de los accionantes así como no querer regresar a la empresa accionada que los explotó durante 19 años, finalmente solicitando el cierre y posterior archivo del expediente.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido desistimiento, constan las partes accionantes, procede a dar por terminado el presente asunto, de conformidad a lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO la presente acción de amparo. Así se Decide.
En consecuencia se ordena su archivo definitivo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
El Secretario
Abg. Edynson Fernández.