REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2011-000060

Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano EDGAR ALEXANDER PACHECO CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.951.427, Asistido de la Abogada MARIA FERNANDA RIVERO, IPSA 146.728 contra GRANJA AVICOLA IVIS y solidariamente responsables los ciudadanos: JOSE RAFAEL QUIROZ CASTILLO y ROSO JOSE QUIROZ RUIZ, Titulares de las Cedulas de Identidad números: 1.024.643 y 12.776.721, respectivamente, Asistidos por el abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA IPSA 70.023 por concepto de ACCIDENTE DE TRABAJO, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, presentado en fecha 08-12-2011 por ante la URDD, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constata efectivamente a los folios 257 y 258, transacción por la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 120.000,00), en la que las partes acordaron en establecer un único pago declarando el actor recibir en ese mismo acto la referida cantidad a través de cheque de gerencia Nº 043800009166, del Banco Banesco, como pago total de los conceptos reclamados.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar solo en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Indemnizaciones prevista en el articulo 130 numeral 4º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, B) Lucro Cesante y C) Daño Moral. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.
El Secretario
Abg. Edynson Fernández.


DMLS/ef.
Expediente Nº HP01-L-2011-000060