REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2010-000265
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano MERCEDES ENRIQUE CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 13.384.421, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAO, ESTADO COJEDES, por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha trece (13°) de julio de dos mil once (2011), y posterior acuerdo mediante acta de fecha 24-11-2011, folios 71 y 72, en la que las partes acordaron en establecer un único pago por la cantidad de Siete Mil Ochocientos Doce Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 7.812,22) declarando el actor recibir en ese mismo acto la referida cantidad a través de cheque Nº 85741392, y orden de pago 2795, como pago total de los conceptos reclamados.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, imparte la debida homologación en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.
En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular
Abg. Denis Margarita León Sequera.
El Secretario
Abg. Edynson Fernández.