REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 13 de Diciembre de 2011
201º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000199
PARTE ACTORA: MIRIAN COROMOTO CURVELO JIMENEZ C.I Nº V- 14.141.043
APODERADO DE LA PARTE ACTORA : EFREN SILVA I.P.S.A Nº 136.548
PARTE DEMANDADA: GRUPO FARMA TAMANACO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON MOREAN I.P.S.A Nº 101.463
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la impugnación formulada por el abogado, EFREN SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº136.548, apoderado judicial de la parte actora, en la apertura de la audiencia preliminar efectuada el día 25 de Noviembre de 2011, a las 9:00 a.m. en el cual Impugnó y desconoció la cualidad del abogado RAMON MOREAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463, como apoderado judicial de GRUPO FARMA TAMANACO C.A según consta en poder que riela a los folios 19, 20, y 21 del presente asunto, por cuanto considera el referido abogado que el ciudadano LUIS ALBERTO ZAPATA GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.923 no posee las facultades para otorgar poder a abogados, ni representa judicialmente a la empresa demandada de autos.
Así como la exposición del abogado RAMON MOREAN, antes identificado actuando en la apertura de la audiencia preliminar celebrada el 25 de Noviembre de 2011 a las 9:00 a.m. en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO FARMA TAMANACO, C.A, expuso: Solicito se oficie a la oficina del Registro Mercantil de la Ciudad de San Carlos a los fines de que envié copia debidamente cerificada donde se evidencie los últimos cambios sufrido en los estatutos de sociales de la demandada..
Es por lo que esta operadora de justicia el día 25 de Noviembre de 2011 a las 9:00 a.m. aperturo la audiencia preliminar y vista la incidencia formulada la suspendió y se reservó el derecho de pronunciarse una vez constara en autos la información requerida al respectivo registro Mercantil sobre la cualidad del apoderado judicial del abogado RAMON MOREAN ut supra identificado, por tales motivos oasa esta Juzgadora ha realizar las siguientes consideraciones:
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PRIMERO: Así pues, ante la inexistencia de un procedimiento en cuanto a la impugnación del poder en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponderá al juez del trabajo, determinar el camino o iter aplicable, considerando como norte de esta actuación los principios constitucionales y el carácter tuitivo de las normas adjetivas y sustantivas de derecho del trabajo. es por lo que esta operadora de justicia a los fines de garantizar el debido proceso, la tutela judicial, el derecho a la defensa de las partes y el principio de concentración y unidad del proceso suspendió la apertura de la audiencia preliminar a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la impugnación del poder otorgado por la demandada ajustada a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo cuando dice expresamente
“Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en la ley; en ausencia de disposición expresa, el juez del Trabajo determinara los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso. A tal efecto, el juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el carácter tutelar de derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo, cuidando que la norma aplicada por analogía no contrarié principios fundamentales establecidos en la presente ley” ( negrillas y comillas del Tribunal)
Por todo lo antes expuesto esta jurisdicente aplicó analógicamente lo establecido en el artículo 156 de Código de Procedimiento Civil, es por lo que estando dentro del lapso legal para emitir pronunciamiento respecto a la impugnación formulada por la parte actora contra el poder otorgado por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAPATA GOMEZ ut supra identificado al abogado RAMON MOREAN y las observaciones respectiva de cada una de las partes, lo hace en los siguientes términos.
Luego de recibida las copias certificadas emitidas por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias. Registro Mercantil del Estado Cojedes, de los últimos cambios sufridos en los estatutos Sociales y Directorio de la demandada, Sociedad Mercantil “GRUPO FARMA TAMANACO. C.A , el cual corre inserto en los folios 54 al 75 del presente expediente, este Tribunal observa que en el titulo Cuarto concerniente a LA ADMINISTRACIÒN, indica específicamente cláusula DECIMA TERCERA: El presidente tiene las mas amplias facultades de administración y disposición de los bienes de la Sociedad, especialmente queda facultado para contratar y obligar a la compañía mediante la celebración de contratos relacionados con su objeto a manera enunciativa y no constituyendo ninguna limitación, se enumeran las siguientes atribuciones 1) dar cumplimiento a las resoluciones emanadas de las Asambleas de Accionistas; 2) Representar a la compañía en todos aquellos asuntos de inherentes a la misma; 3) Organizar y reglamentar el trabajo de la compañía; 4) Ejercer La gestión diaria de los negocios de la compañía; 5) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias; 6) Emitir, endosar, aceptar, protestar y avalar letras de cambios, valores, cheques y cualquier otro efecto de comercio; 7) Comprar, vender; permutar, bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la Sociedad; 8) Constituir , aceptar, y extinguir prendas cauciones, hipotecas, fianzas y cualesquiera otros derechos reales; 9) Registrar marcas, denominaciones, patentes, inventos y creaciones; 10) Constituir apoderados generales y /o especiales, otorgándoles aquellas facultades que fueran necesarias para la mayor y mejor defensa e intereses de la compañía, y revocar los mandatos otorgados…… omissis
Asimismo se desprende del acta de Asamblea de fecha TRES (03) DE JUNIO DE 2010, la cual cursa en copia debidamente cerificada al folio Nº 65 del presente asunto donde quedo aprobado por Unanimidad la junta Directiva de la COMPAÑÍA FARMA TAMANACO C.A. quedando conformada de la siguiente manera: LUIS ALBERTO ZAPATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.923, como PRESIDENTE, y para ocupar el cargo de VICEPRESIDENTE, se designa a la ciudadana MILICEN MADELINE PEREZ PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 14.900.810……omissis
En consecuencia esta jurisdicente constata que en el caso de marras efectivamente quien otorga el poder al abogado RAMON MOREAN suficientemente identificado, es la ciudadano, LUIS ALBERTO ZAPATA GOMEZ, venezolano, mayor de edad Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 5.207.923 en nombre y representación de la empresa COMPAÑÍA FARMA TAMANACO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 30 de junio de 2006, bajo el Nº 23; Tomo 6-A actuando en su carácter es de PRESIDENTE.
Con fundamento a los argumentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR, la IMPUGNACIÒN que hiciere el apoderado judicial de la parte actora abogado, EFREN SILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº136.548
PUBLIQUESE Y REGISTRSE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Diez (2010). Años 200 de La Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
SECRETARIA
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