REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de diciembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000148.
PARTE DEMANDANTE: JOYNER MARÍA GONZALEZ CUELLO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA EL ÉXITO, C.A, representada por la ciudadana ANA PAULA DIAS FRANCA HENRRIQUES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ROSENDO RAMON HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABOALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 44 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por la ciudadana JOYNER MARÍA GONZALEZ, identificada en autos como parte accionante, asistida por la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, y el Abg. ROSENDO HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.510, quien actúa en representación judicial de la empresa accionada, por medio del cual informan al Tribunal lo siguiente:

“…Se recibe en este acto cheque…., por la cantidad de Bs. 5.000,00 monto acordado en la audiencia de fecha 17 de octubre del presente año, correspondiente al pago de la prestaciones sociales de la accionante, en consecuencia, solicitamos la homologación y el cierre del expediente. Es todo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor de la accionante, por parte del representante judicial de la empresa accionada de autos, tal como se evidencia al folio 45, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de transacción presentado por las partes de fecha 12 de agosto del presente año 2011, el cual corre inserto a los folios 22 al 26, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al quinto (5º) día del mes de diciembre del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:55 a.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.