REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
San Carlos, cinco (05) de diciembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000139.
PARTE DEMANDANTE: JOHAN DANIEL GUTIERREZ RIO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIANA PAULINA RODRIGUEZ PERDOMO.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN MIGUEL, SRL, representada por la ciudadana CAROLINA RAMIREZ DE CERMEÑO.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: aBg. DESIRRE RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy 05 de diciembre del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, estando presentes, en representación de la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIOS SAN MIGUEL, SRL, la ciudadana CAROLINA RAMIREZ DE CERMEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 15.186.057, en compañía de su apoderada judicial Abg. DESIRRE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 101.491, reunidos con el objetivo de dar inicio a la PROLONGACIÓN de la audiencia fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000139. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, solamente se encontraba presente las representantes de la demandada, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, se le otorga el derecho de palabra a la Abg. DESIREE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, quien expuso: “… Ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la prolongación de la audiencia del accionante, así como la de su apoderada judicial, solicito al Tribunal se aplique el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declare el desistimiento del procedimiento. Es todo”. Vista la incomparecencia de la parte actora y de su representante judicial a la prolongación de la audiencia fijada para el día de hoy, tal como se puede evidenciar al folio 27 de las actuaciones, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al 5º días del mes de diciembre del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.
Representante judicial de la accionada.


La Secretaria.