REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veinte (20) de diciembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2010-000282.
PARTE DEMANDANTE: MARIANA DEL ROSARIO PARRA PEREZ.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS.
PARTE DEMANDADA: INTERPLANET II. CA, representada por el ciudadano ANDRES ELOY NOGUERA.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. REYNALDO MUJICA y RAÚL JESUS LARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALE y DEMAS BENEFICIOS LABOALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 55 al 60 de las actuaciones, documento contentivo de la Transacción suscrita por los apoderados judiciales de las partes in litis, Abgs. REYNALDO MUJICA MENDOZA y RAUL LARA COLMENARES, inscritos en el IPSA bajo los Nos- 122.321 Y 134.444, respectivamente, quines actúan en representación de la parte accionada, y la Abg. ELIZABETH DELIGIANNIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.044, quien actúa en representación de la parte accionante, por medio del cual se evidencia que la empresa accionada cumplió con el pago del convenio de la prestaciones sociales de la extrabajadora, convenio este que fue reflejado en acta de Mediación de fecha 23 de mayo del año 2011, tal como se aprecia a los folios 38 y 39 de las actas.

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor de la accionante, por parte del representante judicial de la empresa accionada de autos, tal como se evidencia a los folios 40,45,51 y 60 de las actas, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de transacción presentado por las partes de fecha 20 de septiembre del presente año 2011, el cual corre inserto a los folios 55 al 59, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo (20º) día del mes de diciembre del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:00 m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.