REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de diciembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000202.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RICARDO NIEVES GALINDEZ.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FIDEL RODRIGUEZ JARDIN.
PARTE DEMANDADA: ACEROS LAMINADOS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDRES LLOVERA GILIBERTI.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto a los folios 11 al 13 de las actuaciones, documento contentivo de la Transacción suscrita por el accionante de autos, ciudadano JOSE RICARDO NIEVES GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.322.640, asistido por el Abg. FIDEL RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.546, y en representación de la parte accionante, el Abg. ANDRES LLOVERA GILIBERTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 11.272, representaciones y facultades que se evidencia en copia simple debidamente certifica del Instrumento Poder, el cual se encuentra agregado a las actas, por medio del cual informan al Tribunal lo siguiente:

“… TERCERO: Con la intención de evitar, por una parte, una decisión que puede perjudicar a cualquiera de las partes, y por otra, de dirimir en forma definitiva todos y cada uno de los planteamientos contenidos no sólo en el presente juicio, sino de toda la relación laboral, a fin de que no quede ninguna obligación pendiente o eventual por parte de la Demandada, o cualquier otro instituto o empresa, filial o relacionada o no con la demanda o con la prestación de servicio, se ofrece cancelar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), cantidad que será cancelada al momento de la firma de este documento transaccional convenida por concepto del accidente de trabajo…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Continúan las partes narrando en su documento:

“… CUARTO: EL DEMANDANTE declara su total conformidad con el ofrecimiento de LA DEMANDADA, contenido en la cláusula anterior, manifestando expresamente que ha revisado la diferencia del criterio existente entre las partes y que están contenidas en las de este acuerdo transacional y que así mismo considera justa y adecuada la suma de Bs. 40.000,00 correspondiente a una bonificación convenida transaccionalmente, haciendo entrega del respectivo cheque en este acto,… QUINTO: EL DEMANDANTE declara que nada le adeuda la empresa Aceros Laminados, C. A, ni cualquier otro instituto o empresa, filial o relacionada o no con la demanda o con la prestación de servicio, por concepto de salarios retenidos, vacaciones, bonos vacacionales y de rendimiento, utilidades, prestación social de antigüedad, intereses de prestación social de antigüedad, asignaciones en especies, días de descanso y feriados, cesta ticket, así como en virtud de las incidencias que los conceptos anteriormente mencionados…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

“… SEXTO: Las partes convienen expresamente que el presente acuerdo judicial tiene efecto de cosa juzgada entre ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual ambas partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva homologar el acuerdo. Es todo…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, revisadas las actuaciones y verificado el pago de las obligaciones laborales a favor del accionante, por parte del representante judicial de la empresa accionada de autos, tal como se evidencia a los folios 11 al 19, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, quien suscribe con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN del documento de transacción presentado por las partes de fecha 07 de diciembre del presente año 2011, el cual corre inserto a los folios 11 al 13, dándosele para si el carácter y el efecto de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto y sea el mismo remitido para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al décimo segundo (12º) día del mes de diciembre del año 2011.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 12:20 m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.