REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, doce (12) de diciembre del año 2011.
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000172.
PARTES DEMANDANTES: CARLOS JAVIER GAMARRA, EDGAR JOSE RUIZ LOPEZ, RAFAEL EDUARDO LOPEZ, PEDRO ANTONIO RIOS y OTROS.
APODERADAS DE LAS PARTES DEMANDANTES: Abgs. MARÍA VALENTINA BOLIVAR, RAIZA DEL CARMEN HERNANDEZ NOGUERA y OTROS (No asistieron).
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DEL BONO DE ALIMENTACIÓN.

En el día hábil de hoy 12 de diciembre del año 2011, siendo las 11:00 am, se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, Abg. Yrene Pernalete Mendoza con la asistencia de la ciudadana Secretaria, con el objetivo de dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el día de hoy en el presente asunto N° HP01-L-2011-000172. Seguidamente el ciudadano Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, le manifestó a esta Juzgadora que al momento de anunciar la audiencia, no compareció ninguna de las partes, situación que fue verificada por esta Sentenciadora. Una vez en la Sala de Mediación, este Tribunal vista la incomparecencia de las partes, en especial de la parte actora, quien debería ser la de mayor intereses en el juicio, ni por si, ni por medio de sus representantes judiciales a la Audiencia Preliminar pautada para el día de hoy, esta Juzgadora en uso de sus facultades, de conformidad con el artículo 130 de la ley Adjetiva Laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en DESISTIMIENTO del Procedimiento en el presente Juicio. ASI SE DECIDE. En San Carlos, al 12º día del mes de diciembre del año 2011. Publíquese y déjese copia de la presente decisión para ser agregada al respectivo copiador.
La Juez.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.