REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

En el día de hoy Jueves, 08 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, luego de un lapso de espera, se constituyó este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por la ciudadana Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa N° 1M-236-11, incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por la ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, en contra de los ciudadanos adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acusados por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; al adolescente 3.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; asistidos por el ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ; y de los adolescentes 4.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistidos por el ABG. DANNY ILLUZZI, y 5.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asistidos por los ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, acusados por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, la Fiscal del Ministerio Público Abg. Yorleny Yeseira Carmona García, el defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. DANNY ILLUZZI, los defensores privados del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. ANIBAL MONTAGNE y ABG. PEDRO PEREZ, los adolescentes acusados 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal José Rodriguez 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de sus representante legal Bélgica Matute, 3.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal Humberto Matute, 4.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Dilcia Alvarado y 5.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante Tibisay Infante. Igualmente se encuentran presentes la víctima, adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañada de su representante legal Griselda López. Asimismo informa que se encuentra incompareciente el defensor privado Abg. Juan Carlos Villegas La Cruz y los ciudadanos Escabinos. El Tribunal, oída la información suministrada por el ciudadano alguacil, en cuanto a que no se encuentra presente el defensor Privado Abg. Juan Carlos Villegas, hace del conocimiento a los presentes del escrito presentado en esta misma fecha por el Abg. Juan Carlos Villegas La Cruz en el que informa que presenta problemas de salud, razón por la cual participa su incomparecencia al presente acto, (se deja constancia de que el secretario del tribunal lee a los presentes el contenido de dicho escrito), por lo que, con fundamento en los artículos 541, 542 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y con fundamento también en el artículo 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual el derecho a la defensa es un derecho inviolable en cualquier estado del proceso, y visto también la incomparecencia de los ciudadanos escabinos, y con base al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día jueves, diecinueve (19) de Enero de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día jueves, diecinueve (19) de Enero de 2012 a las 09:30 horas de la mañana. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese boleta de citación para el juicio oral y privado al defensor privado Abg. Juan Carlos Villegas para la fecha y hora supra indicada. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:20 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.