REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A


Visto el escrito presentado ante la Unidad de Alguacilazgo por el ciudadano ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, defensor privado de los adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acusados por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal; y del adolescente 3.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acusado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), en la causa Nº 1M-236-11, EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0048-11; escrito en el cual solicita por vía de examen y revisión de la medida de privación de libertad de sus defendidos; es por lo que el Tribunal para decidir observa:

Que riela a los folios 05 y 06 de la Pieza N° 01 de la Causa, Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) de fecha 13-02-2010.
Que riela al folio 03 de la Pieza N° 01 de la Causa, la Orden de Inicio de la Investigación Penal, comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes de fecha 24-02-2010, (lo que se evidencia que la presente investigación se inicio por vía del procedimiento ordinario, es decir, no hubo detención por flagrancia de los imputados).
Que riela al folio 10 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Comparecencia de fecha 08-04-2010, del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se presentó voluntariamente por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 12 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Comparecencia de fecha 08-04-2010, del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se presentó voluntariamente por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 14 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Comparecencia de fecha 08-04-2010, del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se presentó voluntariamente por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 16 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Comparecencia de fecha 08-04-2010, del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se presentó voluntariamente por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 18 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Comparecencia de fecha 08-04-2010, del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que se presentó voluntariamente por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 48 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Identificación Plena del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010.
Que riela al folio 50 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Identificación Plena del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010.
Que riela al folio 61 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Identificación Plena del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010.
Que riela al folio 63 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Identificación Plena del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010.
Que riela al folio 65 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Identificación Plena del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 08-04-2010.
Que riela al folio 77 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Imputación Formal, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de fecha 02-06-2010, donde se evidencia que compareció voluntariamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 78 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Imputación Formal, de fecha 02-06-2010, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde se evidencia que compareció voluntariamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 79 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Imputación Formal, de fecha 02-06-2010, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde se evidencia que compareció voluntariamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 80 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Imputación Formal, de fecha 02-06-2010, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde se evidencia que compareció voluntariamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal.
Que riela al folio 81 de la Pieza N° 01 de la Causa, Acta de Imputación Formal, de fecha 02-06-2010, por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizada en la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde se evidencia que compareció voluntariamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de su representante legal.
Que riela del folio 116 al folio 138 de la Pieza N° 01 de la Causa, escrito de acusación presentado por la Fiscal V del Ministerio Público Abg. Lucía Lismary García Sequera, de fecha 30-06-2011, en contra de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quienes se encuentran incursos presuntamente en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente en la Modalidad de Violación, previsto y sancionado en el artículo 259, en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que riela al folio 141 de la Pieza N° 01 de la Causa, auto proferido por el Tribunal de Control N° 02, de fecha 01-08-2011, donde se acuerda darle entrada a las actuaciones bajo el N° 2C-267-11, y pone a disposición de las partes, las actuaciones correspondientes para que sean examinadas en el plazo común de cinco (05) días, termino en el cual se fijará la correspondiente Audiencia Preliminar.
Que riela al folio 170 de la Pieza N° 01 de la Causa, auto de fecha 16-09-2011, donde el Tribunal acordó fijar Audiencia Preliminar, para el día jueves, 29-11-2011 a las 09:00 horas de la mañana.
Que riela al folio 02 de la Pieza N° 02 de la Causa, Acta de Diferimiento de la Audiencia Oral y Privada de fecha 29-11-2011, donde se evidencia que comparecieron los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y se fija como nueva oportunidad para el día 07-10-2011, a las 10:30 horas de la mañana.
Que riela al folio 30 de la Pieza N° 02 de la Causa, auto proferido por el Tribunal de fecha 07-10-2011, donde el Tribunal acordó diferir la Audiencia Preliminar, por las razones esgrimidas en dicho auto, y fija como nueva oportunidad para el día 20-10-2011 a las 02:00 horas de la tarde.
Que riela desde el folio 47 al folio 63 de la Pieza N° 02 de la Causa, el Acta de la Audiencia Preliminar de fecha 20-10-2011, en el cual el Tribunal deja constancia de la comparecencia de todos los acusados, es decir, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); el Tribunal acordó: Admitir parcialmente la acusación y admite las siguientes calificaciones jurídicas, en relación a los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por estar incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, imponiéndolos inmediatamente de la medida de prisión privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el relación al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), le atribuyó la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 83 del Código Penal y a su vez se le decretó la medida de prisión privativa de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y finalmente con respecto a los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por estar incursos en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION EN GRADO FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 en su aparte in fine del Código Penal, y se les impuso de conformidad con el artículo 582, Literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica; se ordenó su enjuiciamiento y la apertura al debate oral y privado.
Que riela al folio 76 de la Pieza N° 02 de la Causa, Constancia de Residencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), donde se evidencia que el mismo reside en Tinaco – Estado Cojedes.
Que riela al folio 77 de la Pieza N° 02 de la Causa, Constancia de Estudio del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la cual se desprende que es alumno regular del 4° año de bachillerato en la Institución Educativa “Liceo Nacional Bolivariano Pueblo Nuevo”, Tinaco – Estado Cojedes.
Que riela al folio 78 de la Pieza N° 02 de la Causa, Constancia de Buena Conducta del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de la cual se desprende que el ciudadano supra mencionado, tiene buena conducta, y la misma fue expedida en fecha 04-10-2011, expedido por el “Liceo Nacional Bolivariano Pueblo Nuevo”, Tinaco – Estado Cojedes.
Que riela desde el folio 79 al folio 82 de la Pieza N° 02 de la Causa, Constancia de Buen Comportamiento expedido por la Comunidad de la Urbanización José Laurencio Silva “1”, acompañado de múltiples firmas de la comunidad (Constante de 04 cuartillas) del Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Que riela al folio 83 de la Pieza N° 02 de la Causa, la constancia de notas certificadas del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por el “Liceo Nacional Bolivariano Pueblo Nuevo”, Tinaco – Estado Cojedes.
Que riela al folio 84 de la Pieza N° 02 de la Causa, la constancias de Carga familiar a favor del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por el Consejo Comunal José Laurencio Silva “1”, de Tinaco – Estado Cojedes.
Que riela al folio 85 de la Pieza N° 02 de la Causa, la constancias de Residencia del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por el Consejo Comunal José Laurencio Silva “1”, de Tinaco – Estado Cojedes de fecha 30-11-2011.
Que riela al folio 86 de la Pieza N° 02 de la Causa, constancia de Deporte a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por el Consejo Comunal José Laurencio Silva “1”, de Tinaco – Estado Cojedes de fecha 30-11-2011.
Que riela desde el folio 89 al folio 92 de la Pieza N° 02 de la Causa, constancia de Buen Comportamiento del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por la Comunidad de la Urbanización José Laurencio Silva “1”, de Tinaco – Estado Cojedes, acompañado de múltiples firmas.
Que riela al folio 93 de la Pieza N° 02 de la Causa, constancia de Estudio del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por la Misión Ribas de Tinaco – Estado Cojedes de fecha 19-10-2011.
Que riela al folio 94 de la Pieza N° 02 de la Causa, constancia de Residencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por el Consejo Comunal José Laurencio Silva “1”, de Tinaco – Estado Cojedes de fecha 30-11-2011.
Que riela al folio 95 de la Pieza N° 02 de la Causa, constancia de Deporte a favor del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por el Consejo Comunal José Laurencio Silva “1”, de Tinaco – Estado Cojedes de fecha 30-11-2011.
Que riela al folio 96 de la Pieza N° 02 de la Causa, la constancias de Carga familiar a favor del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expedido por el Consejo Comunal José Laurencio Silva “1”, de Tinaco – Estado Cojedes, de fecha 30-11-2011.
Que riela al folio 98 de la Pieza N° 02 de la Causa, constancia de trabajo del ciudadano (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acusado en la presente causa, el cual se evidencia que trabajaba en la empresa privada Tecn. Aire Tinaquillo, CA, como ayudante general, constancia que se expide en fecha 11-10-2011.
Que riela desde el folio 99 hasta el folio 116 de la Pieza N° 02 de la Causa, el auto de enjuiciamiento de fecha 20-10-2011.
Que riela al folio 129 de la Pieza N° 02 de la Causa, auto de fecha 26-10-2011, donde se acuerda darle entrada a la presente causa a este Tribunal de Juicio, y fijar la celebración del Sorteo Ordinario de Escabinos para el día 01-11-2011 a las 09:30 horas de la mañana.
Que riela al folio 179 de la Pieza N° 02 de la Causa, acta del Sorteo Ordinario de Escabinos de fecha 01-11-2011 donde fueron sorteados los ciudadanos que posiblemente conformarían el Tribunal Mixto.
Que riela desde el folio 206 hasta el folio 209 de la Pieza N° 02 de la Causa, auto de fecha 07-11-2011, donde se acuerda mantener la medida de Prisión Preventiva de Libertad de los adolescentes acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por las razones allí expuestas.
Que riela al folio 02 de la Pieza N° 03 de la Causa, acta del Sorteo Extraordinario de Escabinos de fecha 15-11-2011 donde fueron sorteados los ciudadanos que posiblemente conformarían el Tribunal Mixto.
Que riela al folio 39 de la Pieza N° 03 de la Causa, auto de fecha 18-11-2011 donde se fijó la oportunidad para llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Depuración de Escabinos o Escabinas para el día miércoles 23-11-2011 a las 02:00 horas de la tarde.
Que riela del folio 88 al folio 94 de la Pieza N° 03 de la Causa, Acta de Audiencia de Depuración de Escabinos o Escobinas de fecha 23-11-2011 donde se constituyó el Tribunal Mixto, fijándose el juicio oral y privado para el día 08-12-2011 a las 09:30 horas de la mañana.

Ahora bien la defensa privada invoca, los artículos 26, 49, 83, 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 8, 9, 10, 242, 243, 256, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 8, 14, 15, 581 y 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este sentido el tribunal considera importante resaltar las siguientes argumentaciones jurídicas; doctrina venezolana y criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; así como el artículo 08 en su encabezamiento, el artículo 30 en su encabezamiento, el artículo 53 en su encabezamiento, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De la misma manera este Tribunal trae a colación parte de la Doctrina de la Profesora Mireya Bolaños González. Universidad de Los Andes. CENIPEC. Sección de Derecho Penal. Mérida Venezuela. mireyabo@ula.ve (sic) “Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” …regirán todas las situaciones en las que tengan interés los niños y adolescentes del país. Este instrumento jurídico, presenta interesantes novedades enmarcadas en la Doctrina de la Protección Integral. Tal es el caso de la creación de un sistema de responsabilidad penal para los adolescentes que incurrieran en la comisión de hechos delictivos. Para tales casos ha creado el legislador un espectro de medidas… con un profundo contenido educativo y que tienden básicamente a la formación integral del adolescente. En este sentido, la importancia del sistema… que ha diseñado el legislador para los adolescentes… reconoce abiertamente la condición del adolescente como ser humano en franco proceso de formación, haciendo… una oportunidad para que el sujeto se nutra de los sentimientos, experiencias, vivencias y sensaciones de las que carece… LA Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es un instrumento jurídico de avanzada. Está elaborado sobre la base teórica de determinados principios que orientan y definen el sentido de todas las normas que los constituyen… Los principios a los cuales hemos hecho referencia son los siguientes: Principio de No Discriminación, El Niño como sujeto de derechos, Principio del Interes Superior del Niño, Principio de Prioridad Absoluta, Principio de Participación, Principio del Interés Fundamental de la Familia… En este sentido …la familia es entendida como el entorno prioritario, natural e idóneo donde debe procurarse a toda costa y bajo cualquier circunstancia el nacimiento, crecimiento, desarrollo y educación integral de los seres humanos en este período de sus vidas. LA familia se entiende como la institución proteccionista por excelencia y teniendo en cuenta que los primeros 18 años de vida de una persona constituyen, dentro de la trayectoria de su existencia, el lapso de tiempo en el que adquiere patrones de conducta y marca las pautas que determinarán su personalidad, se quiere que este lapso de tiempo transcurra en el seno familiar por considerar que en condiciones normales de funcionamiento, es éste el espacio ideal para el desenvolvimiento del ser humano. Este Principio tiene como base la norma constitucional en la que se considera a la familia “la célula fundamental de la sociedad” y con él se pretende señalar en forma expresa la responsabilidad del padre y de la madre individualmente considerados, pero al mismo tiempo como integrantes del grupo familiar, frente a los niños y adolescentes que estén bajo su custodia…
Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Sentencia N° 790 de fecha 21-07-2010, Expediente N° 10-0265, señala: (sic) El sistema penal juvenil se caracteriza por ser más favorable, más garantista, más breve y menos severo en cuanto a la aplicación de las disposiciones sustantivas, procesales y sancionatorias… Las personas menores de 18 años cuentan con una justicia especializada y flexible para juzgar sus infracciones, y ello deviene del reconocimiento de que la adolescencia es la etapa de la vida en que las personas se encuentran en pleno desarrollo intelectual, moral y emocional, que no han tenido tiempo para interiorizar las normas que rigen la sociedad en que vive… En el sistema de responsabilidad penal del adolescente, el juez debe tomar en cuenta… una serie de factores psicológicos, familiares y sociales con base en los que se determinarán las medidas que mejor incidan en su educación, procurando causarle la menor restricción de sus derechos…

Que el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal reza:”No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso (una medida de coerción personal) podrá sobrepasar la pena mínima para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.
Que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1626 del 16 de julio de 2002 (caso Miguel Angel Graterol Mejías), determinó en relación con el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal… “Dicho principio se refiere a la relación que debe existir entre la medida de coerción personal a ser impuesta, la gravedad del delito que se imputa, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. Es decir, ante la posible comisión de un hecho punible por parte de un individuo determinado, el juzgador debe valorar los anteriores elementos y, con criterio razonable, imponer algunas de dichas medidas; ello para evitar que quede enervada la acción de la justicia. No obstante, tal providencia debe necesariamente respetar los límites que contiene el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, antes artículo 253, la cual es la garantía que el legislador le ofrece al imputado de que no estará sometido indefinidamente a medida de coerción personal alguna, sin que en su contra pese condena firme, pues determinó que dos años era un lapso más que razonable - aun en los casos de los delitos más graves, - para que en la causa que se siguiera en su contra, se hubiera producido pronunciamiento de una decisión definitivamente firme.


Asimismo establece el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: (sic) “Prisión Preventiva como medida cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez o Jueza de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado o imputada, cuando exista: a.- Riesgo razonable de que el o la adolescente evitará el proceso. b.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas. c.- Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo…”; En relación al Punto “a” referente al Riesgo razonable de que el o la adolescente evitará el proceso, se puede evidenciar que los adolescentes siempre han mostrado su disponibilidad de someterse al proceso y aclarar la situación en la cual se encuentran, compareciendo siempre al llamado de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y al llamado del Tribunal, demostrando con su actitud que en ningún momento han querido evadirse del proceso. En relación al Punto “b” referente al Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en fecha 29-06-2011, dictó su acto conclusivo, presentando ante este despacho escrito de formal acusación, por lo que finalizada la fase de la investigación, sería ilusorio creer que los adolescentes puedan intervenir en la destrucción o en la obstaculización de alguna de las pruebas promovidas por el Ministerio Público. En relación al Punto “c” referente al Peligro grave para la víctima, denunciante o testigo, no ha tenido conocimiento este tribunal, a lo largo de este proceso, que la victima, denunciante o testigos del presente caso se encuentren en peligro por parte de alguno de los cinco acusados en la presente causa.

Aunado a lo anterior, corre inserto en la presente causa Informe Conductual de fecha 06-12-2011, suscrito por la Licenciada Sandra Torres, Jefe del Centro (E) Casa de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas”, mediante el cual deja constancia de los siguiente: El seguimiento conductual al Joven Asistido: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), Causa Penal n° 1 M-236-11, desde el día de su ingreso con las evaluaciones de los facilitadores pedagógicos, el Equipo Multidisciplinario y mi persona como encarda de la Dirección del Centro de Formación Integral “FRAY PEDRO DE BERJAS” durante la realización de su Plan Individual y la entrevista, con el adolescente, pudiéndose evidenciar a nivel emocional que el joven mantiene buena adaptación en el Centro de Coordinación N° 02 de Tinaco, sin presentar alguna conducta desadaptativa, mostrando pasividad y delicadeza en cuanto a su forma de ser y de actuar, desconcertado por la situación actual que están viviendo, ya que en todo momento dice ser inocente de lo que se le acusa y menciona que están perdiendo el tiempo y desea continuar con sus estudios.

En cuanto a la relación con el grupo de compañeros se muestra como un joven tranquilo, prestando la colaboración en todo momento dentro de la Coordinación, interactúa y socializa de manera adecuada con éstos, mantiene buenas relaciones de amistad con el grupo y los ayuda en la rutina dearea, siendo un joven espontáneo, respetuoso y considerado en cada período de tiempo.

En lo que respecta a su relación con el Maestro Guía, refieren que es un joven que sigue instrucciones, emplea un tono de voz adecuado para expresarse, utiliza un lenguaje apropiado y pausado, quien sigue y acata normas, cumpliendo con todas y cada una de las actividades propuestas para la realización y elaboración, demos rando mucha disposición, motivación y respeto por las figuras de autoridad.

Con relación a sus hábitos de higiene se observa que cuida mucho su apariencia personal, ya que su ropa se encuentra limpia, las uñas y el cabello arreglado. En lo referente al orden, se muestra cuidadoso y delicado con sus pertenencias. Emplea las normas de cortesía, saludo, despedida y/o expresa agradecimiento de forma espontánea.
Desde que ingresó como un adolescente privado de libertad, al igual que sus compañeros (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ha contado con el apoyo incondicional por parte de los familiares muy en especial el de la madre y familiares de los jóvenes arriba mencionados, donde no se ha escuchado quejas por parte de ningún personal que mantenemos contacto con él. Cabe destacar que provienen de igual manera de un núcleo familiar humilde, decente y trabajador.
Es un joven con deseos de superación, con ganas de salir adelante, con mucha motivación para cada una de las actividades, dispuesto a luchar y a recuperar el tiempo perdiendo, deseando y anhelando volver a la libertad y regresar junto a su familia.

Siguiendo con el Programa Motivacional y Disciplinario de nuestra Casa de Formación Integral “FRAY PEDRO DE BERJAS” se procede a redactar informe conductual con la intención de evaluar la conducta del adolescente y las actividades que deben desempeñar desde el momento de su ingreso el día 20 de Octubre del 2011 hasta la fecha presente, en tal sentido el adolescente asistido: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Se evalúa 3 ptos (Cumplimiento excelente en todas las actividades)
Se realizó el seguimiento conductual al joven (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizando el seguimiento del joven durante la ejecución de su Plan Individual y la Entrevista a los Maestros Guías y demás personal que mantienen contacto permanentemente con los adolescente, mantiene buena adaptación donde cumple su privativa de libertad, sin presentar alguna conducta fuera de lo normal, mostrando equilibrio y firmeza en su forma de portarse. intranquilo por la circunstancias que está viviendo porque lo están acusando de algo que él niega.
En cuanto a la relación con el grupo de compañeros se muestra calmoso, prestando la colaboración en todo momento dentro del Centro de Coordinación N° 02 de Tinaco, busca la armonía y el sosiego entre los jóvenes en ocasiones algunos conflictos, lo soluciona sin molestar al maestro con paciencia y serenidad.
En lo que respecta a su relación con el Maestro Guía, refieren que es un joven que manifiesta buena comunicación con todo su entorno, es un joven que acata las reglas, que cumplen con las actividades propuestas, demostrando habilidad y rendimiento, se preocupa por el aseo de su espacio, su higiene y limpieza del área. Cuida mucho su apariencia personal, es ordenado y disciplinado.
Su entorno familiar muy en especial el de la madre, donde lo apoya en todo momento. Desde que ingreso en el Centro de Formación Integral ha seguido con las instrucciones de coexistencia y lo referente al REGLAMENTO INTERNO, que se le ha planteado a él y a los demás adolescentes.

Siguiendo con el Programa Motivacional y Disciplinario de nuestra Casa de Formación Integral “FRAY PEDRO DE BERJAS” se procede a redactar informe conductual con la intención de evaluar la conducta del adolescente y las actividades que deben desempeñar desde el momento de su ingreso el día 20 de Octubre del 2011 hasta la fecha presente, en tal sentido el adolescente asistido: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA).
Se evalúa 3 ptos (Cumplimiento excelente en todas las actividades)
Se realizó el seguimiento conductual al adolescente, (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), realizando el seguimiento del joven durante su privación de libertad y la Entrevista a los Maestros Guías y demás personal que mantenemos contacto permanentemente con los adolescente, se pudo notar que conserva buena adaptación donde cumple su privativa de libertad, presentar una conducta variada a su edad, expresando prudencia y solidez en su forma de ser. Perturbado por la sucesos que está presentando.
En cuanto a la relación con el grupo de compañeros se muestra quieto, facilitando el apoyo en todo instante dentro del Centro de Coordinación N° 02 de Tinaco. En relación con los demás jóvenes es excelente, y solicita realizar actividad deportiva ya no nos prestan los espacios físicos en el Centro Policial donde se encuentran.
Es un joven que manifiesta buena comunicación con el entorno que le rodea, es un joven que respeta, obedece y cumple con las reglas, y actividades propuestas, demostrando destreza y beneficio, se preocupa por su higiene y limpieza del área. Cuida mucho su apariencia personal, es ordenado y atento.
Su entorno familiar siente la muerte de su madre y es su padre quien está con él en todo momento, donde lo apoya. Desde que ingreso en el Centro de Formación Integral ha seguido con el ordenamiento de convivencia y lo referente al REGLAMENTO INTERNO, que se le ha planteado a él y a sus compañeros.

Igualmente, tomando en consideración la Sentencia Nº 93 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 06-02-2001, Expediente Nº 00-1529, en le que otras cosas indica: “… Los principios inmersos en la Constitución, que la cohesionan, así no parezcan en su texto, si no se aplican o se violan tienden a desintegrar a la Carta Fundamental, y si ello sucediere la Constitución desaparecería con todo el caos que ello causaría. Basta imaginar qué pasaría, si un juez ordena que un científico convierta a un humano en animal, o que cese el sistema democrático y se elija a un monarca, o que condene a muerte a alguien, a pesar de la aquiescencia de las partes del juicio donde surge esa situación. El juez que dentro de un proceso lo conociera, que responde por la integridad y supremacía de la Constitución, de oficio tendría que dejar sin efecto tales determinaciones judiciales, ya que ellas contrarían el orden público constitucional y las violaciones del orden público se declaran de oficio. La Constitución, como se dijo, no sólo está conformada por un texto, sino que ella está impregnada de principios que no necesitan ser repetidos en ella, porque al estar inmersos en la Constitución, son la causa por la cual existe…”. Por su parte el Dr. Rodrigo Rivera Morales, en su obra Código Orgánico Procesal Penal, 2º Edición, página Nº 289, comenta: “Hay que tener claridad con la finalidad del proceso no es lograr la condena, sino el establecimiento de la verdad y la aplicación correcta de la justicia. Ya se ha indicado que la regla es juzgar en libertad y excepcionalmente con privación de la libertad…” (Negritas añadidas). Asimismo tomando en cuenta, la Sentencia Nº 898-2002 de fecha 13-05-02, Expediente Nº 02-0888, de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, según la cual, (haciendo referencia al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela):
“…El referido artículo establece que todas las personas son iguales ante la ley, lo que explica que no se permitan discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Pueden reconocerse tres modalidades del derecho a la igualdad: a) igualdad como generalización, que rechaza los privilegios, al vincular a todos los ciudadanos a unas normas generales que no admiten distingos; se relaciona con el conocido principio de que la norma jurídica regula las categorías de sujetos y de situaciones, para las cuales existe una misma respuesta por parte del Derecho; b) igualdad de procedimiento o igualdad procesal, que supone la sanción de reglas de solución de conflictos, iguales para todos, previas e imparciales; y c) igualdad de trato, que implica atender igualmente a los iguales. Sucede, no obstante, que respecto a un mismo supuesto de hecho puedan darse diferencias en los elementos que lo conforman, lo que daría lugar a la aplicación de consecuencias jurídicas diferentes según que las distinciones sean relevantes para justificar un trato desigual (la igualdad como diferenciación) o irrelevantes, en cuyo caso se dará un trato igual (la igualdad como equiparación). …”.

Considerando este Tribunal, a fin de evitar colocar a los tres adolescentes privados de su libertad en desigualdad con respecto de los otros dos que tienen una medida cautelar, y asimismo evitar causar un gravamen a estos dos últimos, privándolos de su libertad, lo más ajustado a derecho sería acordarles a todos los adolescentes la medida menos gravosa, y visto que durante el lapso que han permanecido privados de libertad, sus respectivos comportamientos ha sido plenamente progresivo, arrojando como resultado final Excelencia en todas sus actividades diarias, que asimismo han cumplido a cabalidad con la normativa interna que establece el Reglamento del Centro de Internamiento “Fray Pedro de Berjas”. Que de igual manera, aprecia esta Juzgadora, que en forma regular han contado con la presencia y apoyo de sus respectivos familiares, que todos los acusados, supra mencionados, tienen residencia fija en la jurisdicción del Estado Cojedes, lo que significa que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que priva el Principio de Progresividad de los derechos humanos, es por lo que en razón de lo antes expuesto, y dada la solicitud del defensor privado, esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa y cambia la medida de prisión preventiva de libertad por la medida de presentación periódica una vez cada ocho días por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se les imponen las medidas cautelares establecidas en los literales “B” y”F”, eiusdem, consistentes la obligación de someterse al cuidado de sus representantes legales; y en la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la presunta victima o con cualquiera de sus familiares.

Por las razones anteriores, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal revisa y cambia la medida de prisión preventiva de libertad por la medida de: 1.- PRESENTACIÓN PERIÓDICA UNA VEZ CADA OCHO (08) DÍAS por la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo se les imponen las medidas cautelares establecidas en los literales “B” y”F”, eiusdem, consistentes en: 2.- LA OBLIGACIÓN DE SOMETERSE AL CUIDADO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES; y 3.- LA PROHIBICIÓN DE COMUNICARSE POR CUALQUIER MEDIO CON LA PRESUNTA VICTIMA O CON CUALQUIERA DE SUS FAMILIARES y Así se declara. SEGUNDO: Se fija audiencia especial de imposición a los adolescentes acusados para el día de hoy miércoles 07 de diciembre de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Líbrese boleta de Traslado para la fecha y hora supra indicadas. Notifíquese a las partes. Notifíquese a la víctima. Cúmplase.