REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL Nº 1
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS, 01 DE DICIEMBRE DE 2.011.
201° y 152°


JUEZ DE CONTROL: GERMAN BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELADIA OJEDA
IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO EVENZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N°1C-1961-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0246-10

En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2.011), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, a los fines de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conformado por el ciudadano juez, ABG. GERMAN BREA ROJAS, la ciudadana Secretaria, ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES, y al Alguacil, YESSY GONMZALEZ, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo, en la Causa N° 1C-1961-10, llevada en contra del adolescente: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia; encontrándose presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal; la ciudadana Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA; la Ciudadana Defensora Pública ABG. MARIA ELADIA OJODA, así como del imputado: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, acompañado de su representante legal. Seguidamente este Tribunal procedió a llevar a cabo la celebración de la respectiva audiencia. Seguidamente, se le advierte a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y privado, de conformidad con el artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre las previsiones contempladas para el desarrollo de la presente Audiencia, conforme a lo establecido en el Artículo 576 eiusdem. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, ABG. LUCIA LISMARY GARCIA, quien expone: “En mi carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, ratifico en cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en fecha 19-10-11, por la Representación Fiscal, por ante la Unidad de Alguacilazgo, de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en contra del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por unos hechos que suscitaron en fecha 25-11-10, siendo la 1:15 de la tarde, específicamente e el barrio Apamates II, sector las Marías calle principal, Tinaquillo Estado Cojedes, avistaron a u sujeto que al notar la presencia de la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, por la cual procedieron a identificarse como funcionarios activos del cuerpo detectivesco y darle la voz de alto, el mismo se torno nervioso y trato de huir del lugar, caminando de manera apresurada. Seguidamente le hicieron un llamado de alto nuevamente haciendo caso al mismo, posteriormente el funcionario Willian Ferreira, procede a solicitarle que mostrara algún objeto que interés criminalistico que llevara oculto entre sus vestimentas, el cual les informo que no poseía ningún tipo de documento. Posteriormente se le realizo una inspección corporal al referido ciudadano, encontrándole en la parte delantera de su ropa interior un envoltorio de papel de aluminio contentivo en s interior de restos vegetales, los cuales por su olor y características, se presumía que era droga de la denominada Marihuana, en vista del modo, tiempo y lugar, siendo la 1:25 de la tarde se procedió a realizar la detención en flagrancia del adolescente, dejando constancia que el sitio antes mencionado se trato de ubicar a una persona que sirviera de testigo en el presente acto, siendo infructuosa la misma ya que para ese momento la zona se encontraba desolada, seguidamente procedieron a realizar la inspección técnica criminalística dejando fijadas a la 1:30 de la tarde. Posteriormente quedo identificado el adolescente como Reyes Mújica Francisco Javier… …posteriormente procedieron a trasladarlo a la sala técnica del mismo a fin de verificar por el sistema integrado de información policial (SIIPOL) enlace SAIME, y los archivos llevado por esta área, si los datos aportados por el ciudadanos, le corresponde y lo posibles registros policiales o solicitudes policiales, siendo impuesto de sus derechos constitucionales legales puesto a la orden de la representación fiscal. (En este estado la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público procede a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos y los fundamentos de la acusación presentada, así como los medios de pruebas y cada uno de los particulares propios del escrito acusatorio, lo cual consta en la Causa, especificando cada uno de los medios de pruebas que comprometen la responsabilidad penal del joven, antes identificados) y expone además: “En virtud de los fundamentos expuestos esta representación fiscal solicita se admita la acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser legales, útiles, necesarios y pertinentes a los fines del proceso, por haber sido obtenidos de manera lícita y por guardar estrecha relación con los hechos aquí narrados como autor del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley de Droga. Asimismo de conformidad con lo establecido en el articulo 570, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Ministerio Publico no ofrece figura alternativa toda vez que esta probado que el delito cometido por el adolescente imputado Francisco Javier Reyes Mújica, es autor de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y no otro. Esta representación fiscal, solicita que se mantenga la medida de presentación 26-11-10, al adolescente Reyes Mújica Francisco Javier. Por lo anteriormente expuesto, solicito muy respetuosamente se imponga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL PLAZO DE 1 AÑO, conjuntamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL PLAZO DE 6 MESES, contemplados en los artículos 626 y 625, respectivamente, tomando en consideración el daño causado, la naturaleza y gravedad de los hechos, perpetrados por el mismo ya que la citada sanción es considerada pertinente y ajustada a derecho y servirá para lograr que el adolescente aprenda lo relativo a la formación integral del mismo, y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, como también comprender que dicho delito ocasiona un riesgo, un peligro, no solo para su persona sino es perjudicial para la sociedad en general. Así mismo solicito a este tribunal, la destrucción de la droga incautada en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la ley Orgánica de Drogas. Es todo. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez informa al imputado: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, sobre el hecho por el cual la Fiscal del Ministerio Público presenta acusación en su contra; además se le impone de los derechos Constitucionales y Legales consagrados en el artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 541, 542, 543 y 654, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los artículos 125, 130, 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, el Tribunal concede el derecho de palabra al imputado: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Publica ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone: “Como punto previo, solicito dejar sin efecto el escrito presentado en fecha 1111-11, el cual se explica en su contenido, ya que por error involuntario se envió la solicitud para ser agregada a la causa, la cual corre inserta al folio 101 de la presenta causa. En ese sentido, la defensa solicita: Primero: Ratificar solicitud de evaluación psico- social, tomando en consideración que este joven tenia problemas de salud, ya que en los últimos meses no había comparecido a hacerse sus exámenes y una vez que conste en acta, sean llevados al debate probatorio. Así mismo, tomando en cuenta el derecho que le asiste a la madre, solicito que se tenga como coadyuvante, de conformidad con lo previsto en el artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito que se mantenga la libertad plena que hasta los momentos ha gozado mi defendido. Con respecto a la solicitud fiscal, relacionada con las pruebas documentales, esta defensa se opone por cuanto se evidencia que es a criterio del Juez de Juicio que deben ser incorporadas, ya que no valen por si solas. Por ultimo solicito las copias simples de la presente acta. Es Todo. Es todo. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como la no declaración del imputado de autos, pasa a pronunciarse, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes: Este juzgador pasa a revisar de manera detallada la acusación fiscal para verificar si cumple con los requisitos de ley en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera: Observando este Tribunal: Primero.- Que en el escrito de acusación no existe ningún defecto de forma, en virtud que el escrito de acusación cumple con todos y cada unos de los requisitos de Ley, previstos y sancionados en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir; por cuanto contiene: la identidad y residencia de los adolescentes, así como sus condiciones personales; la relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de ejecución; la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación con indicación de las disposiciones legales aplicables; la indicación alternativa de figuras distintas, la solicitud de medida cautelar para asegurar comparecencia a juicio, y el plazo de cumplimiento y por último el ofrecimiento de la prueba que se presentará a juicio. Por lo anteriormente expuesto, este tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, incoada por la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 15-08-11, en contra del imputado de autos, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, soltero, titular de la Cédula de la Identidad N° V-25.752.215, natural de San Carlos, Estado Cojedes, profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, torre B, piso 01, apartamento No. 1-3, San Carlos Estado Cojedes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 Y 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en concordancia con lo previsto en el articulo 277, del Código Penal en el tercer supuesto del articulo 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO Y DEL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente, se ADMITEN todos y cada uno de los medios probatorios presentados por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido incorporadas al proceso conforme las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Adjetiva Penal, según los elementos de convicción siguientes: TESTIMONIOS DE LOS EXPERTOS: 1.-ANGEL GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la inspección técnica criminalística Nos. 1426-11 y 1427-11, al sitio del suceso. 2.-LUIS ZANBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la inspección técnica criminalística Nos. 1426-11 y 1427-11, al sitio del suceso. 3.- Con el testimonio del funcionario GUSTAVO GUADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que practico el reconocimiento Seriales de Vehículos No. 320 y 321, de fecha 15-08-11. 4.- Con el testimonio del funcionario JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que practico el reconocimiento Seriales de Vehículos No. 320 y 321, de fecha 15-08-11. 5.- Con el testimonio del funcionario WILMER FONSECA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que practico el reconocimiento legal No. 253, de fecha 16-08-11. 6.- Con el testimonio del funcionario JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que practico el Reconocimiento legal de Vehículos No. 259, de fecha 19-08-11. 7.- Con el testimonio del experto encargado de realizar la EXPERTICIA DE SISEÑO Y MECANICA AL ARMA DE FUEGO INCAUTADA, y la que fue acordada en la orden de inicio de investigación de fecha 16-08-11. FUNCIONARIOS ACTUANTES: 1.-ANGEL GODOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del imputado de autos. 2.-LUIS GUERRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del imputado de autos. 3.-JAIRO COLMENARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del imputado de autos. 4.-JOSE PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del imputado de autos. 5.-LUIS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del imputado de autos. 6.-JOSE PARGA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos del Estado Cojedes, ya que fue la persona que realizo la aprehensión del imputado de autos. TESTIMONIO DE LOS TESTIGOS: 1.- MARCOS JOSE RAMIREZ. 2.- JOSE ANDRES LOPEZ HERRERA. 3.- MARIA MILAGROS GARCIA ALVAREZ. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: DOCUMENTALES.- A los fines de ser leídos y exhibidos en el debate oral y privado a tenor de lo previsto en los artículos 242, en concordancia con el artículo 356 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la LOPNNA, a saber: 1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, No. 1426, de fecha 15-08-11, suscrita por el funcionario LUIS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde dejan constancia del lugar a donde iba dirigida la orden de allanamiento. 2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA, No. 1427, de fecha 15-08-11, suscrita por los funcionarios ANGEL GODOY y LUIS ZAMBRANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde dejan constancia del lugar donde se realizo la aprehensión. 3.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, No. 320, de fecha 16-08-11, suscrita por los funcionarios, GUSTAVO GUADA Y JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde dejan constancia de la existencia del vehiculo moto que se encontraba en el domicilio del adolescente. 4.- Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES, No. 231, de fecha 16-08-11, suscrita por los funcionarios, GUSTAVO GUADA Y JOSE VILLANUEVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde dejan constancia de la existencia del vehiculo que le fue despojado al ciudadano Marcos José Ramírez. 5.- Con el RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 253, de fecha 16-08-11, suscrita por el funcionario, WILMER FONSECA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde dejan constancia de del estado, uso, conservación y características del arma de fuego que fue incautada al momento de la aprehensión del imputado. 6.- Con el RECONOCIMIENTO LEGAL, No. 259, de fecha 16-08-11, suscrita por el funcionario, JEAN CARLOS LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, donde dejan constancia de del estado, uso, conservación y características de la capsula que se encontraba dentro del arma de fuego que le fue incautada al adolescente. 7.- EXPERTICIA DE DISEÑO Y MECANICA AL ARMA DE FUEGO INCAUTADA, suscrita por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes, se le permite al experto reconocerla, ratificarla y explicarla, e ser necesario ya que no causa indefensión que el Ministerio Publico ofrezca una experticia ordenada al momento de las investigaciones pero practicadas con posterioridad a la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el ENJUICIAMIENTO y la apertura del juicio oral y privado. Ahora bien, respecto al procedimiento por admisión de los hechos, el cual ya había sido explicado al acusado, como formula alternativa de solución anticipada, una vez admitida TOTALMENTE la acusación el tribunal le pregunta al acusado JUAN SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, si desea admitir los hechos y concede nuevamente el derecho de palabra al Adolescente Acusado: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien expone: “Admito los hechos por los que se me acusa y me acojo al procedimiento por admisión de hecho. Es Todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABG. ANAVITH MORENO quien expone: “Por cuanto mi representado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en este acto a viva voz y de manera voluntaria se acoge al procedimiento por admisión de los hechos, solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 583 del Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se tome en cuenta a la hora de que se aplique la sanción que corresponda haciendo las disminuciones que estime pertinentes el Tribunal, tomando en consideración los aportes que dio mi defendido para el esclarecimiento de los hechos y que se considere de conformidad 622, las pautas para determinar la posible sanción, visto que el adolescente no presenta antecedentes penal, y que para el momento de los hechos, el se encontraba estudiando, es por lo que solicito respetuosamente se proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “f” a sentenciar de manera inmediata a mi representado, antes mencionado por el antes señalado procedimiento para tomar en cuenta la medida a imponer. Así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. En este estado, el Tribunal, oída como ha sido la exposición del acusado, quien a viva voz, de manera espontánea, clara, libre de coacción y apremio, reconoce tener responsabilidad en el hecho por el cual fue objeto en la imputación Fiscal por la responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 Y 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en concordancia con lo previsto en el articulo 277, del Código Penal en el tercer supuesto del articulo 218 ejusdem,, en perjuicio del SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANOY DEL ESTADO VENEZOLANO, y asimismo oída las exposiciones de las demás partes del proceso; procede a imponer al adolescente, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de la inmediata sanción, tomando en consideración los parámetros para la determinación de la misma, a tenor del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que pasa a sentenciar conforme al procedimiento especial, por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 eiusdem; es por lo que este juzgador impone en este acto la SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contemplada en el artículo 581, concatenado con el articulo 620 literal “f” de la referida Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA: PRIMERO: Sentenciar conforme al Procedimiento Especial por admisión de los hechos, por lo que se acuerda dictar la Sentencia Definitiva por separado y estando las partes presentes quedan notificadas. SEGUNDO: Se sanciona al adolescente, SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, de 16 años de edad para el momento de los hechos, soltero, titular de la Cédula de la Identidad N° V-25.752.215, natural de San Carlos, Estado Cojedes, profesión u oficio indefinido, soltero, residenciado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 5, torre B, piso 01, apartamento No. 1-3, San Carlos Estado Cojedes, la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 5 Y 6, numerales 1, 2 y 8 de la Ley de Hurto y Robo de vehiculo Automotores, en concordancia con lo previsto en el articulo 277, del Código Penal en el tercer supuesto del articulo 218 ejusdem, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANOY DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir con la SANCION de SANCION de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contemplada en el artículo 581, concatenado con el articulo 620 literal “f” de la referida Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sucesivamente UN AÑO (01) Y SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de las condiciones que establezca el juez de ejecución una vez que la causa sea remitida al referido Tribunal y ejecutoriada. TERCERO: Líbrese boleta de Internamiento, indicando en la misma, que deberá permanecer junto con la población de sancionados, por cuanto el mismo admitió los hechos. CUARTO: Se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección de Adolescentes, una vez vencido el lapso para la interposición de los recursos QUINTO: Se acuerda dictar por separado, la Sentencia por Admisión de los hechos. OCTAVO: Quedan las partes notificadas de esta decisión. Es todo. Terminó siendo las 11:30 horas de la mañana. Se leyó. Conformes firman.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01.
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS